REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2005-000076
ASUNTO : EG01-X-2005-000019
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: María Felipa Herrera Briceño
Víctima: El Edo. Venezolano (Ambiente)
Motivo: Inhibición Juez Gabriel E. España G.
Procedencia: Corte de Apelaciones
Vista la inhibición de fecha 25.07.05, planteada por el Abogado Gabriel Ernesto España G., en su condición de Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer el Asunto N° EP01-R-2005-000076, en base al Artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El referido Artículo 86, establece:
…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Ordinal 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez; …”
Ahora bien, el Abogado Gabriel Ernesto España G., basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando: “Por cuanto de una revisión de las actas procesales, se observa que el presente Asunto EP01-R-2005-000076, seguido a la ciudadana: MARIA FELIPA HERRERA BRICEÑO, cursa por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual me desempeño como Juez Titular, emitiendo opinión con conocimiento de la causa, como se evidencia en las actas procesales en las que consta la decisión en la cual se negó la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado en contra de la referida ciudadana, razón por la cual me encuentro incurso en causal obligatoria de inhibición, tal como lo prevé el Ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Gabriel Ernesto España G. en su carácter de Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2005-000076.
Dada, firmada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al primer día del mes de Agosto del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA PRESIDENTA (E), LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
MARICELLY ROJAS ALVARAY MARIA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES V.
Asunto: EG01-X-2005-000019
MVT/GEEG/CPV/jbr.
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