REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2005-000114
ASUNTO : EG01-X-2005-000020

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Acusado: Luis Eladio Ramírez Castillo

Defensor: Abg. Omar Reverol

Motivo: Inhibición Dra. Maricelly Rojas A.

Procedencia: Corte de Apelaciones


Vista la inhibición de fecha 25.07.05, planteada por la Abogada Maricelly Rojas Alvaray, en su condición de Presidenta (E) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer el Asunto N° EP01-R-2005-000114, en base al Artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El referido Artículo 86, establece:

…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…Ordinal 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez; …”

Ahora bien, la Abogado Maricelly Rojas Alvaray basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando: “Por cuanto emití opinión en la causa principal N° EP01-R-2003-000230, seguida contra los acusados: LUIS ELADIO RAMIREZ Y GUARIN MARCELO SERRANO, según se evidencia a los folios 202, 203, 204, 205, 206 y 207, en los que cursan Medida Cautelar Sustitutiva y Actas de Presentación de Fianza, motivo por el cual me INHIBO del presente Recurso de Apelación EP01-R-2005-000114, por considerar que tal circunstancia compromete mi imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, de conformidad con el artículo 86 Ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”

Por ello, esta Sala considera que la referida Juez se encuentra incursa en la causal por ella invocada, siendo procedente declarar con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la Abogada Maricelly Rojas Alvaray en su carácter de Presidenta (E) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2005-000114.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, en Barinas al primer día del mes de agosto del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

MARÍA VIOLETA TORO GABRIEL E. ESPAÑA G.
PONENTE

LA SECRETARIA,

CAROLINA PAREDES V.



Asunto: EG01-X-2005-000020
MVT/GEEG/CPV/jbr.