REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000018
ASUNTO : EP01-R-2005-000060
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Acusado: Osue Israel Marchan Ruiz.
Victima: Judith Josefina Hernández Aguilar y Miguel Ángel Llovera Mora.
Delito: Violación.
Representación Fiscal |Abogado. Abrahán Valbuena.
Defensa Privada: Abg. Dorange Frine Mújica Milano y Luis Rodolfo Campos.
Motivo: Apelación de Sentencia (Admisibilidad)
Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogado Dorange Frine Mújica Milano, en su condición de defensora privada, contra la sentencia dictada en fecha 08 de abril de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó al acusado: Osue Israel Marchan Ruiz, por el delito de Violación, cometido en perjuicio de la ciudadana: Judith Josefina Hernández Aguilar. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del acusado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencia inserta al folio 15 de la presente causa. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada: Dorange Frine Mújica Milano debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la defensa privada Abogado: Dorange Frine Mújica Milano, contra la sentencia dictada en 08 de abril de 2005, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó al acusado: Osue Israel Marchan Ruiz, en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la décima (10) audiencia, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 11:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelación. La Juez de Apelación Temporal.
Alexis Parada Prieto. Dra. Maria Violeta Toro.
La Secretaria Temporal.
Dra. Johana Vielma.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Dra. Johana Vielma.
Asunto: EP01-R-2005-0000060.
TRMI/APP/MVT/YV/-
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