REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002846
ASUNTO : EP01-R-2005-000106
PONENTE: DR. TRINO R. MENDOZA I.
IMPUTADOS: CARLOS ALBERTO ALVARES y JULIO CESAR BELTRAN
VICTIMA: LUIS ARMANDO RIVAS CARRILLO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. PEDRO LUIS CASTILLO BASTIDAS
REPRESENTACION FISCAL: ABG. ALEXANDER MARCANO. Fiscal 9° del Ministerio Público.
MOTIVO: APELACION DE AUTO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Pedro Luis Castillo Bastidas, en su condición de Defensor Privado de los imputados CARLOS ALBERTO ALVARES y JULIO CESAR BELTRAN, contra el auto dictado en fecha 28.06.05 por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal c, la disposición señala: “Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.”; que al concatenarla con los artículos 432 del Código Orgánico Procesal referida a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”; y el numeral 2° del artículo 447 ejusdem que dispone: “Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio”; por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado Pedro Luís Castillo Bastidas, Defensor Privado de los imputados CARLOS ALBERTO ALVARES y JULIO CESAR BELTRAN, observa esta Sala Única, que el mismo motiva la apelación en el artículo 28 numeral 4° literal “e” procesal, referido a la excepciones, las cuales fueron declaradas sin lugar por la recurrida en su debida oportunidad. En consecuencia y atendiendo a lo establecido al numeral 4° del artículo 31 ejusdem, de que las excepciones declaradas sin lugar en la Audiencia Preliminar puedan ser presentadas nuevamente durante la fase de Juicio Oral, es por lo que el legislador estableció expresamente que en esas condiciones no son recurribles; por lo que aplicando estricto derecho, de conformidad con el literal “c” del artículo 437 en concordancia y relación directa con el artículo 432 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que el presente recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA INADMISIBLE el presente recurso de apelación, de conformidad con el literal “c” del artículo 437 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
Ponente
El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria Temp.,
Johana Vielma
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste. La Sctria.
TRMI/AP/MVT/JV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2005-000106
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