REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000421
ASUNTO : EP01-R-2005-000110
PONENTE: DR. TRINO R. MENDOZA I.
Acusado: José Angel Terán Ramírez
Victima: Zenón Antonio Rivas (occiso) y Fidelina del Carmen Terán
Delito: Homicidio Intencional Simple
Defensa Privada: Abgs. Edgar Matheus y José M. Becerra
Representación Fiscal: Abg. Paúl Thomas. Fiscal 6° del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Sentencia
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Edgar Alexander Matheus y José Miguel Becerra, contra la sentencia publicada en fecha 13.06.05, dictada por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó acusado JOSE ANGEL TERAN a sufrir la pena de trece (13) años y seis (6) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de los recursos; observa
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del imputados.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”; que al concatenarla con los artículos 435 del Código Orgánico Procesal referida a una de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; y el artículo 453 ejusdem que dispone: “El recurso de apelación contra sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro,…”; por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por los Abogados Edgar Alexander Matheus y José Miguel Becerra, en su condición de Defensores Privados del acusado JOSE ANGEN TERAN RAMIREZ, esta Sala Única ha encontrado que a los folios 07 y 08 del presente asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por la Secretaria del Tribunal Segundo de Juicio, Abogada Nataly González Páez, en donde consta que en la Causa N° EP01-P-2004-000421, en fecha 13.06.05, dicho Tribunal dio lectura y publicación de la Sentencia quedando las partes notificadas de la misma, y a partir de ésta fecha en la cual comienza a contar el a quo para los efectos de los lapsos de la apelación de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron los siguientes días hábiles de audiencias: martes catorce (14), miércoles quince (15), jueves dieciséis (16), viernes diecisiete (17) lunes veinte (20), martes veintiuno (21), miércoles veintidós (22), lunes veintisiete (27), martes veintiocho (28), miércoles veintinueve (29) del mes de Junio de 2005. Siendo el día 30.06.05 cuando los Defensores Privados del ciudadano José Angel Terán Ramírez interpusieron el mismo, es decir, a la décima primera audiencia; en consecuencia al no dar estricto cumplimiento al lapso establecido en el artículo 453 procesal, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente por lo que debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Edgar Alexander Matheus y José Miguel Becerra, en su carácter de Defensores Privados del acusado JOSE ANGEL TERAN RAMIREZ, contra la referida sentencia; de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
Ponente
El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria Temp.,
Johana Vielma
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. La Sctria.
TRMI/APP/MVT/JV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2005-000110
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