REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000029
ASUNTO : EP01-R-2005-000113


PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.


Acusado: Victor Manuel Molina Guerrero.

Victima: El Estado Venezolano.

Delito: Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Representación Fiscal Abg. José Vicente Saavedra, Fiscal del Ministerio Público.

Defensa Pública del Acusado: Abg. Betulia Rivero.

Motivo: Apelación de Sentencia

Asunto: EP01-R-2005-000113



Corresponde a esta Alzada conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Betulia Rivero en su condición de Defensora Pública, contra la sentencia dictada en fecha 03 Junio y publicada en fecha 17 de Junio de 2005, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó al acusado Victor Manuel Molina Guerrero a sufrir la pena de Diez (10) años de prisión, por los delitos de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:


PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa del acusado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la Certificación de días de audiencias hecha por la secretaría del Tribunal A quo Abogada Sorel León, inserto al folio 09 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 ordinales 2° y 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública: Abogada Betulia Rivero, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Defensora Pública: Abogado Betulia Rivero, contra la sentencia dictada en fecha 03 Junio y publicada en fecha 17 de Junio de 2005, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó al acusado Victor Manuel Molina Guerrero a sufrir la pena de Diez (10) años de prisión, por los delitos de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija para dentro de la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez Suplente Especial, La Juez Suplente Especial,

Maricelly Rojas Alvaray María Violeta Toro


La Secretaria,

Carolina Paredes

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,

Carolina Paredes


Asunto: EP01-R-2005-000113
TRMI/MRA/MVT/CP/ydcg.-