REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004738
ASUNTO : EP01-R-2005-000124
IMPUTADA: MIRAM ELENA PARALES.
VICTIMA: ESTADO VENZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS ROMERO ALEMAN.
PARTE FISCAL: JOSE VICENTE SAAVEDRA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pronunciarse de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abg. CARLOS ROMERO ALEMAN, actuando en su condición de Defensor Privado de la imputada: MIRIAM ELENA PARALES, en la causa que procede del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, seguida a la referida ciudadana y signada en esta Superior Instancia bajo el N° EP01-R-2005-000124, contra el auto motivado de fecha de 11 de Junio de 2005.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones, observa lo siguiente:
De los folios 02 al 09 de las actuaciones recibidas por ante esta Corte de Apelaciones, riela escrito de apelación ejercido en fecha 18-07-05, a las 7:37 PM, por el Abogado CARLOS ROMERO ALEMAN, procediendo en su carácter de Defensor Privado de la imputada: MIRIAN ELENA PARALES, fundamentándolo en el artículo 447 Numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, del presente se desprende que el recurrente tiene la legitimidad y temporalidad exigidos por el artículo 437 Literales a y b del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, a los efectos del requisito exigido por el Literal c de la norma adjetiva penal antes invocada, relacionado con la recurribilidad por inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley; aprecia la Sala, de una revisión del escrito recursivo, que la pretensión del recurrente está encaminada a que esta Instancia Superior se pronuncie sobre el planteamiento de nulidad de todas las actuaciones practicadas en la presente causa, por que según hubo flagrante violación de derechos constitucionales en perjuicio de su defendida, cuando se pronunció la recurrida mediante auto motivado de fecha 11-07-05. Así formuladas las denuncias en el petitorio del Abogado CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMAN, se observa, que su pretensión fundamental radica en la circunstancia de conseguir por ante esta Corte de Apelaciones una declaratoria de nulidad que aún no ha sido planteada por ante el Tribunal de la causa, en atención a lo previsto en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal y así mantener con eficacia la garantía constitucional prevista en el artículo 49 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho a recurrir de los fallos. Cabe apreciar en materia de nulidades, que cuando éstas son relativas podrían subsanarse durante el desarrollo del proceso y si son del tipo absolutas las partes pueden invocarlas en todo estado y grado del mismo mientras no haya habido sentencia firme, todo lo cual se desprende del contenido del artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal. De admitirse recurso de apelación contra una decisión cuya nulidad pretende el recurrente, sin que la instancia que conoce se haya pronunciado sobre la misma atendiendo a una solicitud del interesado o parte como en el caso que nos ocupa, disminuiría la posibilidad a quien recurre de invocar la solicitud de nulidad absoluta en cualquier etapa del presente proceso, en virtud del agotamiento de la doble instancia; distinto sería que la decisión declarara la nulidad, en cuyo caso las partes si podrían interponer el correspondiente recurso de apelación, como lo prevé el penúltimo aparte del artículo 196 ejusdem, que instituye en el penúltimo aparte lo siguiente: “Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación…”, es por ello que de una interpretación literal ilógica nuestro legislador ha querido manifestar con esta norma que el recurso de nulidad debe plantearse en primera instancia y no por esta Alzada por vía de apelación ya que le esta vedado resolver nulidades que no hayan sido interpuestas previamente para evitar la violación de la doble instancia, derecho que tienen las partes en el proceso penal. Razones por las cuales el presente recurso de apelación debe ser declarado inadmisible a tenor de lo previsto en el artículo 437 Literal c del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado CARLOS ROMERO ALEMAN, en su condición de Defensor Privado de la imputada MIRIAM ELENA PARALES, contra el auto motivado de fecha 11-07-05, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 437 Literal c del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
Dr. Trino Mendoza Isturi.
Juez Presidente de la Corte de Apelaciones.
Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.
Juez de Apelaciones. Jueza Suplente Especial
Ponente.
Johana Vielma.
Secretaria Temporal.
Asunto N° EP01-R-2005-000124.
TMI/APP/MVT/CP/mm.