Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2005-000081
ASUNTO : EG01-X-2005-000021
PONENCIA DEL DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA.
IMPUTADO: SILVIO ISIDORO GROSSO GARCIA
DEFENSOR: RAUL ENRIQUE GONZALEZ Y WILLIAM E. CUEVAS.
VICTIMA: JOSE ARGENIS GRATEROL DAMAS Y SOCIEDAD MERCANTIL TESTING HIDROTORC BOP´S SERVICE C.A.
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES
Vista la inhibición de fecha 01 de Agosto de 2005, planteada por la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EP01-R-2005-000081, en base al Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El referido Artículo 86, establece:
…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Ordinal 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”
Ahora bien, la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando: “Por cuanto emití opinión en la causa principal N° EP01-S-2003-002390, seguida contra el imputado: SILVIO ISIDORO GROSSO GARCIA, según se evidencia a los folios 449 al 451, en los que cursan Negativa de solicitud de Libertad Plena hecha por la defensa y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del imputado supra señalado, razón por el cual me INHIBO del presente Recurso de Apelación EP01-R-2005-000081, por considerar que tal circunstancia compromete mi imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, de conformidad con el artículo 86 Ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. …”
Por ello, esta Sala considera que la referida Juez se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su carácter de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2005-000081.
El Juez de Suplente. Ponente
Dr. Gabriel Ernesto España.
La Juez Suplente de Apelación
Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EG01-X-2005-000021
GEE/MVT/CP/ydcg.-
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