REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002772
ASUNTO : EP01-R-2005-000117


Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el Abogado ALEXANDER MARCANO ROMERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el asunto N° EP01-P-2005-2772, en contra de la decisión dictada en fecha 01-07-05, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD (FIANZA PERSONAL), a favor de los imputados: SOTERO ADONAI BURGOS PLAZA Y ADRIAN ENVER BURGOS PLAZA.


Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso de conformidad en el Ordinal 4° del artículo 447 Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado ALEXANDER MARCANO ROMERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por el Abogado ALEXANDER MARCANO ROMERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 01-07-05, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.

De conformidad con el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de la QUINTA (5) AUDIENCIA SIGUIENTE.


Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.


DR. TRINO MENDOZA ISTURI.


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO.


JUEZ DE APELACIONES. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.

JOHANA VIELMA.


SECRETARIA




ASUNTO N° EP01-R-2005-000117.
TMI/APP/MVT/JV/mm.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

Conste,

Dra. Johana Vielma. Scria.