REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000013
ASUNTO : EP01-R-2005-000112



PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


PENADO: VICENTE RAMON SANTOS AZUAJE

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA PRIVADA: ABGS. RUBEN MEDINA ALDANA y JOSE BALDEMAR JOSEP QUINTERO

REPRESENTACION FISCAL: ABG. CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO. Fiscal Auxiliar 12° del Ministerio Público.

MOTIVO: APELACION DE AUTO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho, Fiscal Auxiliar 12° del Ministerio Público, contra el auto dictado en fecha 22.06.05 por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado VICENTE RAMON SANTOS AZUAJE. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar 12° del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho, Fiscal Auxiliar 12° del Ministerio Público, contra el auto dictado en fecha 22.06.05 por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

El Juez Presidente,


Dr. Trino R. Mendoza I.


El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,


Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria Temp.,


Johana Vielma


TRM/APP/MVT/JV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2005-112