REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000032
ASUNTO : EP01-R-2005-000126

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.

Penados: Claudio Ramon López


Victima: Luz Maria Camacho

Delito: Robo Genérico.

Representación Fiscal |Abg. Julene del Valle Godoy Romero. Y Carmen Cecilia Riera Cristancho Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, Duodécimas del Ministerio Público.

Defensa : Abg. Bleydis Araque


Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)


Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada: Julene del Valle Godoy Romero y Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su carácter de Fiscal 12° y Fiscal Auxiliar 12° respectivamente del Ministerio Público de este Estado, en contra del auto dictado en fecha 14 de Julio de 2005, por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le otorgo Libertad condicional al penado: Claudio Ramon López, por el delito Robo Simple o Generíco. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 09 de la presente causa. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según ordinales 6° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Julene del Valle Godoy Romero y Carmen Cecilia Riera Cristancho en su condición de Fiscal 12 ° y Fiscal Auxiliar 12°, respectivamente, del Ministerio Público de este Estado, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por las Abogadas Julene del Valle Godoy Romero y Carmen Cecilia Riera Cristancho en su condición de Fiscal 12 ° y Fiscal Auxiliar 12°, respectivamente, del Ministerio Público de este Estado, en contra del auto dictado en fecha 14 de Julio de 2005, por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar la DECIMA (10) AUDIENCIA SIGUIENTE a la fecha del presente auto de admisión, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta
La Secretaria,
Johana Vielma

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,

Abg. Johana Vielma

Asunto: EP01-R-2005-0000126
TRMI/APP/MVT/JV/rc-