REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000620
ASUNTO : EP01-R-2005-000098
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Visto los Recursos de Apelación interpuestos por los Abogados Freddy Fuentes Torrealba, en su carácter de querellante y Abraham Valbuena, Fiscal 1° del Ministerio Público, contra la decisión publicada en fecha 13.06.05 por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado LUIS FERNANDO GONZALEZ. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por unas de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el querellante y la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en lo ordinal 4° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, los recursos de apelación interpuestos por el querellante, Abogado Freddy Fuentes Torrealba y el Fiscal 1° del Ministerio Público, Abogado Abraham Valbuena, deben ser declarados admisibles. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLES LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por los Abogados Freddy Fuentes Torrealba, en su carácter de querellante y Abraham Valbuena, Fiscal 1° del Ministerio Público, contra la antes señala decisión; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA TEMP.,
JOHANA VIELMA
TRMI/APP/MVT/JV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2005-000098
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