REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000228
ASUNTO : EP01-R-2005-000111
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Acusado: Kevin Alexis Aguirre
Victimas: Wilmer Manuel Soto García, José Manuel Barrera, Gladis Marina García Soto y Margaret del Socorro Sánchez Farías.
Delito:
Robo Agravado, Violación y Lesiones.
Representación Fiscal Abg. Maritza Rivas. Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Defensa Privada: Abg. Dorange Frine Mújica Milano.
Motivo: Apelación de Sentencia (Admisibilidad)
Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Dorange Frine Mujica Milano, en su condición de Defensora Privada del acusado: Kevin Alexis Aguirre, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de Junio de 2005, por el Juzgado Mixto de Juicio 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado antes mencionado, por los delitos de Robo Agravado, Violación y Lesiones Intencionales Simples a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DIAS DE PRESIDIO. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del acusado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 13 del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada: Abg. Dorange Frine Mujica Milano, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Defensa Privada, Abogada: Dorange Frine Mujica Milano, contra la referida sentencia; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente,
Dr. Trino Mendoza Isturi.
El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria Temp.,
Johana Vielma
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto: EP01-R-2005-000111
TRMI/APP/MVT/CP/rc-
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