REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000007
ASUNTO : EP01-R-2005-000123
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Dorange Frine Mujica Milano, en su carácter de Defensora Privada del acusado ADELYS ALFREDO PEREZ, contra la sentencia publicada en fecha 01.07.05 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a su defendido por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN INCURSION EN EL DELITO DE ROBO. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Dorange Frine Mujica Milano, en su carácter de Defensora Privada del acusado ADELYS ALFREDO PEREZ, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada Dorange Frine Mujica Milano, en su carácter de Defensora Privada del acusado ADELYS ALFREDO PEREZ; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA TEMP.,
JOHANA VIELMA
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-
Asunto: EP01-R-2004-000123
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