Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004740
ASUNTO : EJ01-X-2005-000059


PONENCIA DEL DR. TRINO RUBÉN MENDOZA ISTURI.

ASUNTO: EJ01-X-2005-000059
IMPUTADO: RAMON ENRIQUE RON AGUILERA
DEFENSOR: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA ISABEL RIERA, en su carácter de Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal que se le sigue al imputado: RAMON ENRIQUE RON AGUILERA, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez inhibido fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…“Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-P-2005-4740 seguida contra: Ramón Enrique Ron Aguilera, se observa que funge como defensor el abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo.”…

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA ISABEL RIERA, en su carácter de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Quinto de Control, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
El Juez de Apelaciones La Juez Suplente Especial

Dra. Maricelly Rojas Alvaray Dra. María Violeta Toro
La Secretaria

Abg. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Carolina Paredes.
Asunto Nº: EK01-X-2005-000020
MRA/APP/MVT/CP/ydcg.-