Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004704
ASUNTO : EP01-R-2005-000109
PONENTE: DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY
IMPUTADO: ENRIQUE JOSE OLIVERAS PARRA.
VICTIMA: RAFAEL VARGAS Y ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
DEFENSA PRIVADA: ABG. HORACIO ARAQUE.
PARTE FISCAL: ABG. JOSE VICENTE SAAVEDRA.
MOTIVO CONOCIMIENTO: APELACIÓN AUTO
Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Horacio E. Araque Barillas, en su condición de defensor público penal del imputado JOSE ENRIQUE PARRA OLIVERAS, contra la decisión de fecha 27.06.05, dictada por Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogado Fannisabel González, mediante la cual decretó Privación Preventiva de Libertad al referido imputado, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Esta Corte de Apelaciones, para decidir observa lo siguiente:
En fecha 06.07.05 se dio por notificado del correspondiente emplazamiento, el Abogado José Vicente Saavedra, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, a los fines de dar contestación al recurso interpuesto, quien hizo uso de tal derecho en fecha 11.07.05.
Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 25.07.05, quedando anotadas bajo el número EP01-R-2005-000109; y se designó Ponente a la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Por auto de fecha 28.07.05, se admitió el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de la QUINTA (5) AUDIENCIA SIGUIENTE.
Estando dentro del lapso legal para decidir sobre el Recurso de Apelación interpuesto, en fecha 29-06-05, el Abogado HORACIO E. ARAQUE BARILLAS, en su condición de Defensor Público Penal de ENRIQUE JOSE OLIVERAS PARRA, presentó escrito mediante el cual expone: Que en fecha 29 de Junio de 2005, introduje Recurso de Apelación, por intermedio del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, siendo recluido por esta honorable Corte, signado bajo el N° EP01-R-2005-109. Recurso este consignado por la decisión dictada por el Tribunal de la causa, donde en fecha 27 de Junio de 2005, se privo de libertad a mi defendido antes identificado, solicitando así a esta Corte acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de mi defendido el cual ya fue otorgado por el Tribunal de la causa y en la actualidad se encuentra gozando.
Esta defensa considera que se hace innecesario mantener dicho recurso, por el cual desisto formalmente del mismo; y pido se deje sin efecto el Recurso de Apelación interpuesto por esta defensa, por cuanto se hace ineficaz su pronunciamiento, en virtud de que el motivo de esta apelación, ya le fue concedido por el Tribunal de Primera Instancia a mi defendido, solicitud esta que hago a los fines de dar cumplimiento con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, esta Alzada visto dicho desistimiento presentado por el Defensor Público Penal del imputado JOSÉ ENRIQUE PARRA OLIVERAS, Abogado HORACIO E. ARAQUE BARILLAS, y su solicitud de que se deje sin efecto el Recurso de Apelación por el interpuesto, observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el último aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia homologa dicho desistimiento por haberlo planteado la parte que legítimamente le asiste tal derecho, como lo es el defensor del imputado supra señalado y por lo tanto no existe materia sobre la cual decidir en cuanto al Recurso de Apelación interpuesto. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento planteado por el Abogado HORACIO E. ARAQUE BARILLAS, en su carácter acreditado en autos; y en consecuencia no hay materia sobre la cual decidir en cuanto al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Horacio E. Araque, en su condición de defensor público penal del Imputado JOSE ENRIQUE OLIVERAS PARRA.
Regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Es justicia en Barinas a los tres días del mes de Agosto de dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY. MARIA VIOLETA TORO.
JUEZ DE APELACIONES. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.
CAROLINA PAREDES.
SECRETARIA.
CAUSA N° EP01-R-2005- 000109.
TMI/MRA/MVT/CP/mm.
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