REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2005-000084
ASUNTO : EG01-X-2005-000022
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: José Gregorio Rangel
Víctima: Abel Antonio González Pérez
Motivo: Inhibición Juez Gabriel E. España G.
Procedencia: Corte de Apelaciones
Vista la inhibición de fecha 02.08.05, planteada por el Abogado Gabriel Ernesto España G., en su condición de Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer el Asunto N° EP01-R-2005-000084, en base al Artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El referido Artículo 86, establece:
…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Ordinal 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez; …”
El Abogado Gabriel Ernesto España G., basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando: …”Por cuanto de una revisión de las actas procesales y del Sistema Juris 2000 se pudo constatar que me inhibí de conocer la causa principal, ejerciendo funciones de Juez Tercero Control de este Circuito Judicial Penal, siendo declarada la misma Con Lugar en esta Corte de Apelaciones el día 27 de julio de 2005, razones por las cuales me encuentro incurso en causal obligatoria de inhibición, tal como lo prevé el Ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo me inhibo de continuar conociendo el presente recurso”
Ahora bien, si bien es cierto, que el Dr. Gabriel España, en fecha 02.08.05, formaba parte de la Corte de Apelaciones, en sustitución del Dr. Trino R. Mendoza I. quien se encontraba disfrutando de sus vacaciones reglamentarias, y que éste se reincorporó en fecha 03.08.05, motivo por el cual el Juez inhibido cesó en sus funciones como integrante de la misma; no es menos cierto, que siendo Juez Suplente Especial de esta Corte de Apelaciones, previendo que en posteriores oportunidades volverá a ejercer dicho cargo, y como quiera que la causal invocada está fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Gabriel Ernesto España G. en su carácter de Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2005-000084.
Dada, firmada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los cuatro días del mes de Agosto del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
MARICELLY ROJAS ALVARAY MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES V.
TRM/MRA/MVT/CPV/jbr.-
Asunto: EG01-X-2005-000022
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