REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003545
ASUNTO : EJ01-X-2005-000058

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Assef Salah
Víctima: Alcides Matute y otro
Motivo: Inhibición Abg. Dora Riera
Procedencia: Tribunal 5° de Control

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Dora Riera, Juez 5° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-S-2004-003545, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Juez Inhibida lo siguiente: Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-S-2004-3545 seguida contra: ASSEF SALAH, quien posee la figura de imputado, se observa que funge como victima el ciudadano CARLOS ALBERTO SUARES, quien es representado por el abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo.”

Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:


Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Dora Riera, Juez 5° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Quinto de Control, a los fines de Ley.

El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez Suplente Especial, La Jueza Suplente Especial

Maricelly Rojas Alvaray María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,

Carolina Paredes

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. La Sctria.












Asunto Nº: EJ01-X-2005-000058
TRMI/MRA/MVT/CP/jbr.-