REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000048
ASUNTO : EK01-X-2005-000073
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Franklin Garrido Garrido
Víctima: Luis A. Nieves y otro
Defensor: Abg. María Edilia Sánchez
Motivo: Inhibición Dra. Josefina Lobosco
Procedencia: Tribunal 2° de Juicio
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Josefina Lobosco, Juez 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2004-000048, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Planteando su inhibición mediante acta, en la cual expone lo siguiente: “Visto que en fecha 27 de Enero del 2005, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 constituido como Tribunal Mixto condenó en la causa EJ01-X-2004-067 al acusado Franklin José Morales a cumplir la pena de Once (11) años y diez (10) meses de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en complicidad Correspectiva previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de Luis Alberto Nieves García, causa ésta que tienen relación con la causa EP01-P-2004-048 seguida al acusado Franklin Jonathan Garrido por el delito de Homicidio Calificado en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de Luis Alberto Nieves García, ésta juzgadora en virtud de que se encuentra comprometida su imparcialidad para conocer de la misma, ya que conoció sobre los hechos que llevaron a dictar una sentencia condenatoria, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, ME INHIBO de conocer de la presente causa.”…
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Que del folios 1 y 6 del presente Asunto cursa copia certificada del Acta de Audiencia de Juicio Oral, en la cual consta que la Juez inhibida, condenó al acusado FRANKLIN JOSE MORALES BASTIDAS.
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Josefina Lobosco, Juez 2° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numerales 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez Suplente Especial, La Jueza Suplente Especial,
Maricelly Rojas Alvaray María Violeta Toro.
Ponente
La Secretaria,
Carolina Paredes V.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. La Sctria.
Asunto EK01-X-2005-000073
TRMI/APP/MVT/CPV/jbr.-
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