REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004652
ASUNTO : EK01-X-2005-000075
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Victorino García y otro
Víctima: Luís Rodríguez y otro
Defensa: Hildebrando Schwarzenberg
Motivo: Inhibición Abg. Iris Gavidia
Procedencia: Tribunal 1° de Juicio
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Iris Gavidia, Juez 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-S-2003-004652, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente: ...”Por cuanto en la presente causa conocí al momento en que produje la sentencia condenatoria a los ciudadanos Victorino García Castro, Guiovanny Marín y Franklin Eduardo Barrios Maldonado, quién en la oportunidad legal consideró procedente dividir la presente causa en razón del retardo producido por el hecho de los ciudadano Javier Enrique Martínez y Julian Javier Martínez; tal y como consta a los folios del 1129 al 1138 de las actuaciones; lo que implicó conocer de las actuaciones escritas que reposan en las mismas; produciendo en quién suscribe la presente acta un vicio de imparcialidad por haber emitido opinión, causal esta de recusación según lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal penal; es por lo que procedo a INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO de la misma…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Que de los folios 3 y 11 del presente Asunto cursa copia certificada de la sentencia condenatoria dictada por la Juez Inhibida.
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo, Juez 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez Suplente Especial, La Juez Suplente Especial,
Maricelly Rojas Alvaray María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,
Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste. La Sctria.
Asunto Nº: EK01-X-2005-000075
TRMI/MRA/MVT/CP/jbr.-
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