Corte de Apelaciones el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006910
ASUNTO : EK01-X-2005-000077
PONENTE: DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY
ACUSADO:JOSE MANUEL LEAÑEZ.
VICTIMA: ELIZABETH VIVIAN RANGEL.
DEFENSA: ABG. HILDEBRANDO SCHWARZENBERG.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO.
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. CLAUDIA SANGUINETTI, en su Acta de Inhibición de fecha 22 de Julio de 2005, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de tener parentesco de consanguinidad en segundo grado, en línea colateral con el abogado Hildebrando Schwarzenberg, me siento impedida para actuar con objetividad en el presente caso y resolver apegada a derecho y a la justicia en la causa que se le sigue a los acusados de autos, por cuanto cursa al folio sesenta y siete (67) de la presente causa escrito donde el imputado JOSE MANUEL LEAÑEZ nombra como su defensor de confianza al abogado mencionado y al folio setenta y nueve (79) consta acta de aceptación y juramentación del mismo, asumiendo así la defensa del acusado, lo que hace que se entienda fácilmente que la parcialidad y objetividad que debe prevalecer siempre y en todo momento en quien realice la segunda labor de administrar justicia no están presentes en mi persona en este caso, es por lo que procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conocer de la presente causa, la norma in comento establece:
ORDINAL 1°. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. CLAUDIA SANGUINETTI, en su condición de Juez Tercero del Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los ocho días del mes de Agosto de dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Presidente de la Corte de Apelaciones.
Dr. Trino Mendoza Isturi.
La Juez de Apelaciones, La Juez de Suplente Especial
Dra. Maricelly Rojas Alvaray. María Violeta Toro
Ponente.
La Secretaria,
Dra. Johana Vielma.
ASUNTO: EK01-X-2005-000077.
TMI/MRA/MVT/JV/mm.
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.
Conste,
Dra. Johana Vielma.
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