REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002672
ASUNTO : EP01-R-2005-000104

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Vicente Saavedra López, en su carácter de Fiscal 14° del Ministerio Público, contra la sentencia publicada en fecha 17.06.05 por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de Admisión de los Hechos al acusado RUBER EVELIO BAEZ, Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en los ordinales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Vicente Saavedra López, Fiscal 14° del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado José Vicente Saavedra López, en su carácter de Fiscal 14° del Ministerio Público, contra la sentencia publicada en fecha 17.06.05 por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de Admisión de los Hechos al acusado RUBER EVELIO BAEZ, y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

MARICELLY ROJAS ALVARAY MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA TEMP.,

JOHANA VIELMA













TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-
Asunto: EP01-R-2004-000104