REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Agosto de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL :EP01-P-2003-000686
ASUNTO : EP01-R-2005-000089.
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Imputado: José Daniel Herrera Paredes.
Victima: José Crecencio Alvarado Rodríguez (occiso). Cristóbal José Alvarado Rodríguez. (Hermano). José Fortunato Alvarado Rodríguez. (Hermano).
Abogado Defensor: Abogado. Luis Rodolfo Campos.
Delito: Homicidio Intencional Calificado en ejecución de un Robo.
Representación Fiscal |Abogado. Meris Martínez. Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)
Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado Meris Maitines, en contra del auto dictado en fecha 08 de Junio de 2005, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó la no admisión del acta de reconocimiento en rueda de individuo. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 15 de la presente causa. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 Ordinales 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público Meris Martínez, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Admisible el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público Abogado Meris Martínez, en contra del auto dictado en fecha 08 de Junio de 2005, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de la décima (10) audiencia siguiente a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria Temporal.
Dra. Yohana Vielma.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.,
Yohana Vielma.
Asunto: EP01-R-2005-0000089.
TRMI/APP/MVT/YV.-
|