REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2005-002856
ASUNTO : EP01-R-2005-000101.
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Imputado: Inocente Rey Pérez.
Victima: Osmar José Molina Rojas (occiso) y Maria Prudencia Rojas de Molina (Madre del occiso).
Abogado Defensor: Abogado. Ralfis Calles.
Delito: Homicidio Intencional Calificado.
Representación Fiscal |Abogado. Carolina Merchán Franco. Fiscal Auxiliar Décimo.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)
Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público Abogado Maria Carolina Merchán Franco, en contra del auto dictado en fecha 08 de Junio de 2005, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado Inocente Rey Pérez, por la presunta comisión de unos de los delitos contra las personas. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 18 de la presente causa. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 Ordinales 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público Maria Carolina Merchán Franco, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Admisible el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público Abogado Maria Carolina Merchán Franco, en contra del auto dictado en fecha 08 de Junio de 2005, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de la décima (10) audiencia siguiente a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria Temporal.
Dra. Johana Vielma.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.,
Johana Vielma.
Asunto: EP01-R-2005-0000101.
TRMI/APP/MVT/JV.-
|