REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004723
ASUNTO : EP01-R-2005-000119
Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la Abogada ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, en su condición de defensora privada de los imputados: JESUS ABRAHAM VALERO BLANCO Y MARIANA GABRIELA BURITICA, en el asunto N° EP01-P-2005-4723, en contra de la decisión dictada en fecha 04-07-05, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que CALIFICO LA APREHENSION COMO FLAGRANTE Y DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados supra señalados.
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa de los imputados de autos. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la recurrente no fundamenta su recurso en ninguno de los Ordinales del artículo 447 Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, en su condición de defensora privada de los imputados supra señalados, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por la Abogada ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, en su condición de Defensora Privada de los imputados: JESUS ABRAHAM VALERO BLANCO Y MARIANA GABRIELA BURITICA, en contra de la decisión dictada en fecha 04-07-05, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
De conformidad con el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO.
JUEZ DE APELACIONES. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.
JOHANA VIELMA.
SECRETARIA
ASUNTO N° EP01-R-2005-000119.
TMI/APP/MVT/CP/mm.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
Conste,
Dra. Carolina Paredes. Scria.