ACTA


En el día de hoy, Jueves once (11) de Agosto del dos mil cinco, siendo las nueve horas (9:00) de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para llevar a la práctica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado de Municipio Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, y con sede en Barinitas, de fecha veintinueve (29) de Julio del dos mil cinco originada con motivo del Juicio que por Resolución de Contrato incoara la ciudadana PILAR RANGEL DE MARTINEZ contra el ciudadano FRANCISCO ALFONSO ANGARITA GONZALEZ, en la que decretó MEDIDA EJECUTIVA en JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO ordenando la entrega de dos (2) locales signados con los Números 1 y 2 de la casa 6-23, situados en la carrera 7, entre Calles 6 y 7 de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas. A continuación, el Tribunal, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio, JESUS ANTONIO DAVILA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.494.321 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.665, se trasladó y constituyó en el referido inmueble. El Tribunal procedió a tocar las puertas de los locales antes mencionados, no hallándose respuesta, en este momento se ordena al ciudadano LUIS ENRIQUE MARIN, venezolano, mayor de edad, cerrajero, titular de la cédula de identidad N° 17.203.021, para que en presencia de los testigos: RAMON ESTEBAN TRINIDAD ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 12.836.474 y BERNARDO JOSE BRICEÑO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 19.349.259 proceda a violentar la cerradura de la puerta que da acceso a los locales. Estando presente el Perito avaluador designado, Ciudadano WILMER EDILIO PARRA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.382.456, e inscrito en la Sociedad Venezolana de Economistas Tasadores bajo el N° SBA-161, quien previa juramentación y aceptación del cargo expone: “Es correcto el lugar y se corresponde con el lugar indicado por el Juzgado Comitente, siendo sus linderos: NORTE; Terreno de Enma Rancel, SUR; La Biblioteca pública, ESTE; Carrera Siete (07), OESTE; Terrenos de Gustavo Sanguinetti. Se deja constancia de la presencia de los Ciudadanos: Consejeros EDGAR A LEAL M, titular de la cédula de identidad N° 11.708.576 y JOSE OCTAVIO MEZA, titular de la cédula de identidad N° 4.260.328, en representación del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifiestan: “Se deja constancia en este acto de que no hubo presencia de Niños y Adolescentes”. Igualmente se encuentra presente el Apoderado de la Depositaria Judicial designada GEFRAMA S.R.L., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 14, folios vto del 41 al 45 vto Tomo I Adicional de fecha 12 de julio de 1992, Ciudadano PEDRO RAMON SIERRA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.776, según Poder Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, Estado Barinas, Registrado bajo el N° 19, folios 40 al 41, Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre de fecha 30 de Mayo de 1991, quien manifiesta: “En el local donde se encuentra constituido el Tribunal existen los siguientes Bienes Muebles: Dos (02) Envases de refresco de dos litros de Doce botellas cada una de la marca Pepsicola, Un (1) envase Maltin Polar de Treinta y Seis unidades cada una de 350 ml, Un (1) aviso de metal con la inscripción (Agencia de Lotería el Buen Jugador) de color azul, rojo y blanco, Una (1) banda de cierra para cortadoras de hueso, Una (1) base de metal construida con rin de vehículo, tubo de una pulgada y cabilla redonda, todos estos bienes se encuentran en regular estado de conservación , igualmente se encuentran Un (1) candado marca CISA modelo 22010/50, Un (1) candado marca GLOBE color negro dichos candados se encuentran sin llaves. “Es todo. También hace constar este Juzgado que se encuentra en compañía de los Agentes de Policía FRANKLIN ALFONSO OJEDA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 17.376.314, Placa 1559, JONNY GRISALES, titular de la cédula de identidad N° 12.199.723, Placa 981, adscritos a la Zona Policial N° 4 Barinitas. Este Juzgado Ejecutor de Medidas en vista de hallarse los Bienes Muebles anteriormente identificados por el representante de la Depositaria Judicial ya identificado, hace entrega de los mismos a dicha depositaria quien la recibe conforme. Por lo tanto, este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara formalmente Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme Dictada por el Tribunal del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en consecuencia se hace entrega en este acto a la Demandante Ciudadana PILAR DOLORES RANGEL DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.608.700, en presencia de su Apoderado Judicial Abogado JESUS ANTONIO DAVILA GUILLEN, antes identificado, consistente en: Dos (2) Locales con sus respectivas Salas de Baño e instalaciones Sanitarias completas, colocándola en posesión material, real y efectiva, quien lo recibe de conformidad. Acto seguido la Secretaria da lectura al Acta, y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra la misma. Finalmente siendo las Once y Treinta Minutos de la mañana (11:30 AM) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. ENMENDADO “Perito”. VALE. Es todo, termino, se leyó y conformes firman: LS. La Juez Temporal (fdo) ilegible, La Secretaria (fdo) ilegible, Apoderado Actor (fdo) ilegible, La Demandante (fdo) ilegible, Perito Avaluador (fdo) ilegible, Depositaria Judicial (fdo) ilegible, Representantes del Consejo de Protección del Municipio Bolívar (fdo) ilegibles, Zona Policial N° 4 Barinitas (fdo) ilegibles, El Cerrajero (fdo) ilegible, Los Testigos (fdo) ilegibles, El Alguacil (fdo) ilegible, Auxiliar de Secretaria (fdo) ilegible.-