En el día de hoy, Tres de Agosto de Dos Mil Cinco, siendo las 10:00 AM, se traslado y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario en el sitio denominado Barrio Corozal carrera 14 entre avenidas 10 y 11, casa Nº 10-65, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sitio indicado por la ciudadana Celina Araque Rujano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.183.554, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Maria Eugenia Peñaloza Labrador, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.831.987, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.834, con el fin de cumplir con la presente comisión Nº 020-05, comisionada por el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Presentes en el sitio antes mencionado siendo las 12:45 M, el Tribunal notificó de su misión al Ciudadano Roberto Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.121.030, parte demandada en la presente comisión. Seguidamente el Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integrada por la Agte. Aleida Mendoza y Dtgdo. Oscar Vivas Polanco, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.825.183 y V-13.947.032, placas Nos. 1804 y 1264 en su orden. Acto seguido en este estado el Tribunal procede a designar Depositaria Judicial, recayendo dicho cargo en la firma mercantil de la Depositaria Judicial Forero’s S.R.L, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06-06-1994, bajo el Nº 13, tomo 3-A, debidamente representada por el Ciudadano JOSÉ ADAN MONTILLA PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, y como perito avaluador al Ciudadano JESUS ANTONIO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.265.883, domiciliado en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, quienes estando presentes aceptaron al cargo para el cual han sido designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. , Acto seguido en este estado solicitó el derecho de palabra la Ciudadana CELINA ARAQUE RUJANO plenamente identificada en autos debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA PEÑALOZA LABRADOR, quien expuso: Señalo a este Tribunal para ser embargado preventivamente un vehículo con las siguientes características: Un vehículo usado marca chevrolet, o silverado, uso carga ,placa Nº 348-SAE, color rojo, carrocería Nº DCCD14CV220064, motor 6 cilindro, serial no visible, platabanda con baranda de hierro, es todo. Acto seguido en este estado solicitó el derecho de palabra el Ciudadano ROBERTO CARLOS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.121.030, parte demandado en este acto, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA DOMINICA MARQUEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.490.211, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25719, y concedidole como le fue expuso: Ofrezco en nombre de mi asistido oferta de pago de la deuda pendiente en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo) mensuales mas los intereses de acuerdo entre las partes, hasta cumplir con la totalidad de lo adeudado cursante en el expediente cursante por ante el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y solicito de este Tribunal Ejecutor la suspensión del Embargo del vehículo anteriormente mencionado, la cual pasará a nombre de los Ciudadanos CELINA ARAQUE RUJANO y JORGE NAIN CARDENAS, titulares de las Cédulas V-9.183.554 y V-15.724.524, respectivamente, como garantía de la deuda los cuales se obligan formalmente en este acto a devolverle la propiedad del vehículo con documento notariado al respectivo vendedor, es todo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la Ciudadana CELINA ARAQUE RUJANO, plenamente identificada en autos y concedidole como le fue expuso: Acepto en este acto la forma de pago ofrecida por el demandado anteriormente identificado, es todo. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SUSPENDE LA PRESENTE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, es todo. El Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 2:30 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. . El Juez (Fdo) Ilegible, está el sello del Tribunal marcado en tinta. El Notificado (Fdo) Ilegible. La Demandante (Fdo) Ilegible. Abg. Asistente de demandante (Fdo) Ilegible. Abg. Asistente del notificado (demandado) (Fdo) Ilegible. Depositaria Judicial (Fdo) Ilegible. Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. Funcionarios Policiales (Fdo) Ilegibles. La Secretaria (Fdo) Ilegible. EXP. Nº 020-05.
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