Celebrada Audiencia Preliminar en fecha 02 de agosto de 2.005, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA, contemplado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 3, 6 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con el encabezamiento del artículo 83, y el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano AMADO JOSE LINARES, vista la acusación y oídos los alegatos de las partes se procede a dictar auto de enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 ejusdem en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admiten en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal por llenar los extremos de ley y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por los hechos narrados en la acusación en las circunstancias de modo, tiempo y lugar y que seguidamente se describen: En fecha 12 de julio de 2.005, siendo aproximadamente las 9:40 horas de la mañana se encontraba el ciudadano AMADO JOSE LINARES estacionando su vehiculo (moto) frente a la Escuela Francisco de Torres, ubicada en el sector Guanapa de esta ciudad de Barinas, cuando fue interceptado por dos (2) personas a bordo de una moto, una mujer y un hombre, sacando el hombre un arma de fuego con la que sometiéndolo bajo amenaza de muerte lo despoja de su vehiculo (moto) dándose a la fuga dichos sujetos, procediendo la victima a solicitar apoyo policial, quienes dan persecución a los sujetos en mención, dando captura a una ciudadana a quien se le incautó de su bolso (cartera) un revolver color plomo calibre 38 serial VP-01-0408, contentivo de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, siendo identificada como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
SEGUNDO: Se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscal del Ministerio Público de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 3, 6 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y en relación con el encabezamiento del artículo 83 y el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente.
TERCERO: Se acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se sanciona a la adolescente, a cumplir Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida cada quince (15) días por el lapso de dos (2) años, las Reglas de Conducta consisten en:
1. Presentación cada quince (15) por ante el servicio de libertad asistida y por ante el Servicio Auxiliar de Trabajo Social adscrito a la Sección de Responsabilidad de Adolescentes para que reciba orientación a su conducta cada treinta (30) días.
2. Los representantes legales suscribirán Acta Compromiso
3. La adolescente deberá presentar constancia de estudio por ante el Tribunal correspondiente.