REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL 02
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS



Barinas, 02 de Agosto de 2005
195° y 146°

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

La presente causa se inició en fecha 20/05/2005, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F8-00519-05, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente identidad omitida conforme a la ley. Según Acta Policial N° 2432 interpuesta por el Funcionario S/1ero JOSÉ VALERO, donde deja constancia entre otras cosas que “…a las Cinco de la mañana del día 30 de Agosto del 2.003, encontrándome en el punto de control de la población de Capitanejo, en compañía del Dtgo SILVANO CADENAS y el Agente CHARLIS GÓMEZ, cuando observamos que se acercaba hacia nosotros, por la carretera nacional, en sentido hacia Barinas dos ciudadanos a bordo de una motocicleta se le ordenó detenerse para verificar la documentación del referido vehículo, pero estos omitieron la orden y por el contrario uno de los sujetos, sacó un arma de fuego…”-

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1099-05. Cursa inserta a los folios DOCE (12) y TRECE (13), Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el artículo 562, de la Ley especial que regula la materia, procede decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y así se declara.