REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL No. 02
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de Agosto de 2005
195° y 146°
ASUNTO: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
CAUSA: 2C-1.116/05
ADOLESCENTE ACUSADO: identidad omitida conforme a la ley.
DELITO: Violación.
VICTIMA: Etty Sequera Aparicio
FISCAL DEL M. P.: Abg. Carmen María León de Rodríguez.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. María Gabriela Vidal S.
JUEZ DE CONTROL Nº 02: Abg. Ricardo Ramón Hernández
SECRETARIA: Abg. Lisbette Carolina Sosa Nieto
Constituido el Tribunal, se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, siendo que en fecha siendo que en fecha 07 de Julio de 2005, en horas de la noche se trasladaba la ciudadana Etty Sequera Aparicio, en un vehículo de transporte colectivo, perteneciente a la empresa Expresos San Cristóbal, con destino a la Ciudad de Caracas, cuando toma asiento a su lado un sujeto desconocido, quien bajo amenaza de muerte y de manera violenta le manifiesta que en el asiento anterior y posterior se encontraban sus compañeros quienes vigilaban, amenazándola con propinarle nueve (9) disparos si no accedía a su pedimento, obligándola a quitarse la ropa y abusando sexualmente en varias oportunidades, no pudiendo la víctima hacer resistencia debido a la presión ejercida sobre ella, luego lo ocurrido se lo comunicó al chofer de la unidad quien lo hizo descender de la misma, continuándo el recorrido, manifestándole la víctima que se detuviera en el primer puesto policial a los fines de formular la denuncia, realizada la misma los funcionarios receptores inician la búsqueda, tomando en consideración los datos aportados y aprehenden al adolescente, identificado como identidad omitida conforme a la ley, quien minutos antes había abusado sexualmente de ella en varias oportunidades y descendido de la unidad de transporte, el mismo fue identificado por la víctima como la persona que la había violado; hechos estos que demuestran que el adolescente identidad omitida conforme a la ley, se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Etty Sequera Aparicio; solicitó, asimismo, el enjuiciamiento del referido adolescente, la admisión de la presente acusación, se decretara la prisión preventiva como medida cautelar y se le aplicara como sanción la establecida en el artículo 620 literal “f” y 628, parágrafos primero y segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), la cual deberá ser por un lapso de cinco (5) años y se ordenara la apertura a Juicio Oral y Privado y finalmente señaló los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, los cuales aportó para que sean llevados a juicio y demostrar así la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, que son los siguientes: 1.- Declaración en calidad de experto del Dr. Iván Nieves. 2.- Declaración de los funcionarios policiales Jovanny Sulbarán Barreto y Charles Hernández Boscán. 3.- Declaración en calidad de víctima de: Etty Sequera Aparicio. 4.- Declaración en calidad de testigos de los ciudadanos: Noraima Josefina Noguera Avila, Arcides Prudencia Márquez de Jaimes y Felipe Hipólito Méndez Contreras. 5.- Pruebas Documentales: a) Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-143-2152, de fecha 08-07-2005, suscrito por el Dr. Iván Nieves. Al adolescente acusado se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, siendo pertinente en este caso la Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le explicó las consecuencias de la admisión de los hechos, como son la imposición inmediata de la sanción y la pérdida de la posibilidad de resultar absuelto. El adolescente identidad omitida conforme a la ley, manifestó a este Tribunal de Control de manera libre y sin apremio: “Me acojo al Precepto Constitucional”. La Defensora Pública de Adolescentes, Abg. María Gabriela Vidal, expuso: “Solicito la apertura a juicio, me adhiero a las pruebas fiscales en el caso de que favorezcan a mi defendido y me comprometo a presentar en su debida oportunidad las pruebas legales a que hubiere lugar, de igual manera, consigno en este acto constancia de residencia de mi defendido.”.
Oída la exposición de las partes donde la representación fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, ratificó en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación, solicitó el enjuiciamiento del adolescente identidad omitida conforme a la ley y la aplicación de la sanción establecida en el artículo 620, literal “f” y 628, parágrafos primero y segundo de la LOPNA, por el lapso de cinco (5) años y ofreció sus medios de pruebas. El adolescente acusado, previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no estuvo dispuesto a declarar y al respecto manifestó acogerse al precepto constitucional y la defensa pública solicitó la apertura a juicio oral, manifestó adherirse a las pruebas fiscales en el caso de que favorezcan a su defendido y se comprometió a presentar en su debida oportunidad las pruebas legales a que hubiere lugar, de igual manera, consignó en este acto constancia de residencia de su defendido. Ahora bien, el Tribunal observa que existe el conjunto de circunstancias y elementos de pruebas que conjugados constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes que comprometen la presunta comisión del hecho que se le imputa al adolescente de autos, y así se declara.
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