REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Agosto de 2005

195º y 146º.

Causa: 2C-1.126/05
Asunto: Auto de Calificación de Flagrancia.
Imputado: identidad omitida conforme a la ley.
Delito: Complicidad en el delito de Robo Agravado de Vehículo.
Víctima: Elver Iván López.
Fiscal: Abg. Carmen María León de Rodríguez.
Defensa: Abg. María Gabriela Vidal S.
Juez: Abg. Ricardo Ramón Hernández.
Secretaria: Abg. Lisbette Carolina Sosa Nieto.

Constituido el Tribunal, se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 06/08/05, funcionarios adscritos al Comando Metropolitano Norte de La Policía Estadal, en labores de patrullaje, recibieron llamada de la central de radio para que se trasladaran hasta las inmediaciones de la redoma industrial, ya que presuntamente se había cometido un robo, se entrevistaron con la víctima Elver Iván López, quien les informó que se encontraba con su novia María Linares en la pollera “Don Luís”, cuando dos sujetos lo sometieron y bajo amenaza lo despojaron de su moto, luego lo lesionaron llevándose la misma, pero momentos antes se encontraban hablando con el adolescente antes identificado, motivo por el cual iniciaron el recorrido en compañía de la víctima, quien vio en un callejón del Barrio Santiago Mariño al adolescente, quien se encontraba anteriormente con los sujetos que lo robaron, señalándolo como cómplice del robo; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado identidad omitida conforme a la ley, el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto en los artículos 6, ordinales 1°, 2° y 3° y artículo 5 de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84, ordinal primero del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Elver Iván López; solicitó asimismo, se calificara la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuara con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 ejusdem y se decretara Detención Preventiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); fundamentando su solicitud los siguientes documentos: Acta Policial Nro. 1457; Acta de los Derechos del Infractor; Acta de Denuncia; Oficio de solicitud al médico forense; Filiación de víctima y otros. Al adolescente imputado, se le explicó sobre los motivos por los cuales se encontraba ante el Tribunal y se le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela. El adolescente identidad omitida conforme a la ley, manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Eran como las diez ó diez y media de la noche, estaba yo en la redoma, estaba con un amigo y de ahí me fui para la casa, entonces yo andaba con el compañero mío, iba a una cuadra de la casa cuando llegó la patrulla y nos pegó a los dos y de ahí me montaron y me trajeron para acá”. La Fiscal del Ministerio Público, interrogó al imputado de la manera siguiente: PRIMERA: Diga el adolescente el nombre de ese compañero a que hace referencia. CONTESTO: No lo sé, es un compañero lejano que me vine con el para no irme solo. SEGUNDA: Diga el adolescente dónde se encontraba a las 12:30 de la noche del día viernes. CONTESTO: Allí en la redoma, pero no se bien la hora que era cuando me fui para la casa. TERCERA: Diga el adolescente si pudo observar a dos sujetos y conversó con ellos en la redoma. CONTESTO: No. CUARTA: Diga el adolescente si vió cuando dos sujetos interceptaron a un motorizado ahí en la redoma. CONTESTO: No. QUINTA: Diga el adolescente dónde lo detienen y por qué. CONTESTO: Me detuvieron en la calle 6, me pegaron y me pusieron las esposas, ahí estaba un señor con una señora, el señor tenía una cicatriz en la cara y comenzó a decirme que dónde estaba la moto que yo sabía quien se la había robado. SEXTA: Diga el adolescente a que se dedica. CONTESTO: A trabajar como ayudante de albañilería. SEPTIMA: Diga el adolescente que grado de instrucción tiene. CONTESTO: Sexto Grado. OCTAVA: Diga el adolescente si antes había estado detenido y por qué. CONTESTO: Una vez por cédula en una redada. NOVENA: Diga el adolescente si pudo observar a algunas personas golpear a un motorizado. CONTESTO: No, estando en la redoma no. DECIMA: Diga el adolescente si pudo observar en la inmediaciones de la pollera “Don Luis”, alguna persona portando arma de fuego. CONTESTO: No. DECIMA PRIMERA: Diga el adolescente si se le acercaron dos personas de sexo masculino mientras estuvo en las inmediaciones de la pollera “Don Luis” y le manifestaron algo. CONTESTO: No. La Defensora Pública del adolescente, Abg. MARIA GABRIELA VIDAL S., manifestó: “De la revisión de las actas policiales y por cuanto de las mismas no se evidencia la participación de mi defendido, solicito se le acuerde al mismo, Medida Cautelar de Presentación de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de La LOPNA, se acuerde la realización de los informes social y psicológico a mi defendido y se me expida copia simple de la presente acta.
Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicitó la calificación de flagrancia, se decretara Detención Preventiva y se continuara con el procedimiento ordinario; el adolescente identidad omitida conforme a la ley, previamente impuesto del precepto constitucional y libre de apremio y coacción declaró sobre los hechos que se le imputan, y la defensora pública de autos, solicitó se le acordara a su defendido Medida Cautelar de Presentación de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la LOPNA y se le realicen los informes social y psicológico a su defendido y se le expida copia simple de la presente acta; este Tribunal considera que existen un conjunto de circunstancias y elementos que conjugados entre sí constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes que comprometen la participación del adolescente y a los fines de que la representación fiscal pueda continuar con la investigación, el Tribunal considera procedente decretar Medida Cautelar al Adolescente imputado, y así se declara