REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de agosto de 2005
195º y 146º.

Asunto: Auto de Audiencia de Calificación de Flagrancia.
Causa Nº: 2C-1.127/05.
Imputado: identidad omitida conforme a la ley
Delito: Ocultamiento de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad.
Víctima: El Estado Venezolano.
Fiscal: Abg. Carmen María León de Rodríguez.
Defensa: Abg. Miguel Angel Guerrero Méndez.
Juez: Abg. Ricardo Ramón Hernández.
Secretaria: Abg. Lisbette Carolina Sosa Nieto.

Constituido el Tribunal, se le concedió el derecho de palabra a La Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Carmen María León de Rodríguez, quien procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, de lo cual se desprende que en fecha 07/08/05, a eso de las 4:30 horas de la tarde, se encontraba de servicio en el Comando Metropolitano Sur, el funcionario José Guisa, placa 420, en la sección de investigaciones penales, cuando recibió instrucciones por su superior para que se trasladara hasta la urbanización Juan Pablo II, manzana 0, donde le informan por vía de radio que se encontraban dos bandas protagonizando un enfrentamiento, procediéndose a trasladarse al sitio del suceso en compañía de otro funcionario de nombre Yamir Ramírez, al llegar se percataron de lo sucedido, haciendo llamado a la Central de Radio, para que les enviara apoyo al lugar, logrando la aprehensión de uno de los ciudadanos, prosiguiendo con la búsqueda de los demás autores, una vez ubicados por el sector P de la mencionada urbanización, visualizaron a una ciudadana, quien les hacía seña y les informó que dos ciudadanos habían pasado en velóz carrera llevando armas de fuego en sus manos, al dar la vuelta en la esquina logran visualizar a los dos ciudadanos antes señalados, quienes al notar la presencia policial optaron por efectuar varios disparos, introduciéndose en el interior de un rancho, procediendo los funcionarios policiales a tocar la puerta de la misma, donde fueron atendidos por un sujeto quien les indicó que efectivamente en el interior de la vivienda se introdujeron dos sujetos desconocidos portando armas de fuego, visualizando a dos ciudadanos, a quienes se les hizo la interrogante de que si portaban algún arma u objeto de interés criminalístico, siendo negativa su respuesta, procediendo a revisar las adyacencias de la referida vivienda, percatándose los funcionarios policiales conjuntamente con los testigos ESTRADA MARTINEZ, SIMON JESUS y DANIEL ALBERTO REYES HERNANDEZ, que en una lámina de zinc violentada se encontraba un arma de fuego tipo revolver de color negro con empuñadura de madera, cañón corto, quedando aprehendidos dichos sujetos, siendo identificado uno de ellos como el adolescente identidad omitida conforme a la ley, de 14 años de edad, contra quien se sigue la presente causa. Fundamenta la solicitud en los siguientes elementos: 1.-Acta Policial Nº 1754, 2.- Acta de los derechos del imputado, 3.- Dos actas de entrevistas, 4.- Acta de Retención de Arma de Fuego y Otros. Finalmente, solicita la representación fiscal se califique como flagrante la detención del adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 557 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar el conocimiento de la causa por el procedimiento ordinario y se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de La LOPNA. Al adolescente imputado se le explica de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual, el adolescente de autos identidad omitida conforme a la ley, libre de coacción y apremio, manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. El Defensor Público de Adolescentes, Abg. Miguel Angel Guerrero Méndez, expuso: “Conforme al principio de presunción de inocencia, solicito al tribunal le conceda medida cautelar de presentación mensual a mi defendido durante el lapso de la investigación y se me expida copia simple de la presente acta.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicita la calificación de flagrancia, se decrete Medida Cautelar y la aplicación del procedimiento ordinario, el adolescente imputado, libre de coacción y apremio se acogió al precepto constitucional y el defensor público de autos, con fundamento en el principio de presunción de inocencia, solicita la aplicación de una medida cautelar de presentación mensual, conforme al literal “c” del articulo 582 de La LOPNA; este tribunal observa que existe un conjunto de circunstancias y elementos que conjugados entre sí constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes que comprometen la participación del adolescente y dado que el delito imputado por el Ministerio Público no es de los contemplados en el articulo 628 de la ley que nos rige, el Tribunal considera procedente decretar La Medida Cautelar al adolescente identidad omitida conforme a la ley, y así se declara.