TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 04 de agosto de 2005
Años: 195º y 146º

Vista el acta levantada en fecha 28 de julio del corriente año, en la cual se desprende que se constituyó el Tribunal, y que las partes litigantes, los ciudadanos ELVIS GONZALO QUINTANA MORALES y CARMEN AURORA COLMENARES CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.111.423 y V-9.211.519 respectivamente, llegaron a un acuerdo en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña KHELEN JHUSGLEY y del adolescente KERVI YHUSEY QUINTANA COLMENARES, y revisado el contenido de dicho convenio y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección para el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, el ciudadano ELVIS GONZALO QUINTANA MORALES, esta de acuerdo en cancelar el monto que adeuda hasta marzo 2005, lo cual es la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 652.280,oo), y agregar lo correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio, más lo correspondiente al mes de agosto, dando un total de SETENCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 717.199,oo), a dicho monto se le restará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) los cuales serán depositados por el padre en fecha 04-04-2005, quedando pendiente por cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 417.199,oo), cantidad que el padre se compromete a pagar en dos partes, una el 02 de agosto de 2005 y la otra el 02 de septiembre de 2005. La progenitora de la niña y del adolescente acepta el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos y esta de acuerdo en que deposite lo adeudado en la forma antes propuesta, ya que dicho dinero esta destinado a cumplir con la obligación alimentaria de sus hijos antes identificados.- CUMPLASE.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº C-26.452.-
MPV/ib.-