TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 04 de agosto de 2005
Años: 195º y 146º


Vista el acta levantada en fecha 01 del corriente mes y año, en la cual se desprende que se constituyó el Tribunal, y que las partes litigantes, ciudadanos NESTOR OSWALDO LOPEZ ROJAS y LUCY CAROLINA MEJIAS GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.961.052 y V-13.322.990 respectivamente, llegaron a un acuerdo en el presente procedimiento de REGIMEN DE VISITAS a favor de la niña OSCARIS DEL CARMEN LOPEZ MEJIAS, y revisado el contenido de dicho convenio y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección para el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, queda fijado el régimen de visitas a favor de la niña OSCARIS DEL CARMEN LOPEZ MEJIAS de la siguiente forma: El padre podrá visitar a su hija cada quince (15) días los fines de semana, los días sábados desde las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), los domingos desde las nueve hasta las cuatro de la tarde. Cuando el padre este de vacaciones podrá llevarla a la playa y la niña podrá quedarse ese día a dormir en la casa del padre, igualmente cuando inviten al padre a una fiesta infantil la niña podrá quedarse ese día a dormir en la casa del padre para que éste no tenga que llevarla tan tarde a la casa de la progenitora. En el mes de diciembre pasará el 24 con el padre y el 31 con su madre; carnaval con el padre y semana santa con la madre. La progenitora de la niña acepta el régimen de visitas antes expuesto por el padre de su hija, pero en caso de que le toque al padre compartir con su hija y ella tenga que ir a una fiesta con la niña o la playa, ese día se quedará con ella y el fin de semana siguiente se quedará con el padre, siempre y cuando la cuide y la niña se alimente bien.- CUMPLASE.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº C-28.220.-
MPV/ib.-