REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
195º y 146º


ASUNTO: EH11-X-2002-000003


Por recibido el presente expediente proveniente por declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y vista la incidencia de inhibición planteada en la presente causa por la Juez de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según acta de fecha 23 de julio de 2002 (F.07), mediante la cual la abogado LESBIA FERRER DE RIVAS se inhibe de conocer la causa N° 95-2002, de la nomenclatura de dicho Juzgado, cuyas partes son: Demandante: ALBERTO MOLINA CARREÑO, Demandado: empresa mercantil Constructora MADOCA, Motivo: Prestaciones Sociales, fundamentando su inhibición, en virtud de tiene la convicción de encontrarse incursa en la causal de inhibición a que se refiere el ordinal 9° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, “en virtud que preste mi patrocinio como abogado en ejercicio al ciudadano ALBERTO MOLINA CARREÑO” con el objeto de solicitar el pago de sus prestaciones sociales, este Tribunal para decidir considera:
I
DE LA COMPETENCIA

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nuestro estado Barinas, resulta aplicable lo previsto en el artículo 34 y 199 eiusdem, que en caso de inhibiciones o recusaciones de “... los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución... sic... conocerá el Juez del Tribunal Superior del trabajo competente por el territorio...”. Y conforme Resolución No 2004-00017 de fecha 24 de Noviembre de 2004, se crea el Circuito Judicial Laboral del estado Barinas, creándose el Tribunal Primero Superior del Trabajo con competencia territorial en todo el estado Barinas. En consecuencia atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales y a la competencia territorial atribuida, corresponde a esta alzada conocer de la inhibición propuesta por la Juez de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir a cerca de la inhibición propuesta así:

Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.

Segundo: Una vez que un Juez se inhibe y no es allanado por la parte contra quien obra dicha incompetencia subjetiva, este tribunal considera suficientemente fundada la causal de inhibición planteada, en virtud de que es un hecho manifestado por la Juez que en reiteradas oportunidades ha dado recomendaciones y ha prestado su patrocinio como abogado en ejercicio al ciudadano ALBERTO MOLINA CARREÑO; Y siendo que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente la Juez inhibida su intención de abstenerse de conocer de la causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la Dispositivas de esta decisión se declara Con Lugar la inhibición propuesta por estar demostrado de autos el hecho que fundamenta la causal alegada como se estableció ut supra. Y de conformidad con el artículo 41 ejusdem, ordena la remisión del expediente al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Y así se decide.

III
DECISIÓN.

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Competente para conocer de la presente inhibición propuesta por LESBIA FERRER DE RIVAS actuando como Juez de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por LESBIA FERRER DE RIVAS actuando como Juez de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que se continué sustanciando la causa N° 95-2002.

Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse las presentes actuaciones a la al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para ser agregado al expediente y copia certificada a la Juez inhibida para su archivo.

Dado firmado y sellado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas a los siete (07) días del mes de diciembre de 2.005.
La Juez


Dra. Honey Montilla
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina.
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 11:20 A.M. Conste.
La Secretaria


Abg. Arelis Molina.