En el día de hoy catorce (14) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, ubicada en el sector San Agustín, Avenida 91C, Nro. 95JK-110, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadana MARIA BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-11.126.649, y el ciudadano NERIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.823.093, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, siguen los ciudadanos MARIA BARROETA y NERIO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 11.126.649 y 7.823.093 respectivamente, en contra del ciudadano JHOAN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.530.499. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JOAN ABELARDO DURAN CONTRERAS, antes identificado en su carácter de demandado en el juicio antes referido. En este estado presente la parte actora ciudadanos MARIA BARROETA y NERIO ANTONIO RANGEL antes identificados, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DORCAS DIANA AÑEZ NAVA, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad Nro.: V-3.143. 139, con domicilio en la ciudad de Caracas y aquí en tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 3806, expuso: “Procediendo en este acto como asistente de los querellantes MARIA BARROETA Y NERIO RANGEL, identificados en autos, por cuanto el querellado JOAN DURAN me ha ofrecido pagar a los querellantes la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), cancelados de la siguientes manera: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) el 15 de enero de 2006 y el resto o sea la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) serán cancelados UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) cada mes en forma consecutiva y a partir del 15 de enero de 2006, así mismo me ofreció que estas sumas serán depositadas por ante el Tribunal de la causa, todo lo cual es avalado por el ciudadano RAFAEL ANGEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro.: 9.794.460, como fiador y principal pagador de las sumas antes señaladas, por cuanto mis representados han aceptado estos pagos pido al tribunal suspenda la medida y envié las actas al comitente”. Vista la exposición de la parte actora ciudadana MARIA BARROETA Y NERIO RANGEL, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio DORCAS DIANA AÑEZ, antes identificada, El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda suspender la ejecución de la presente medida de secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a solicitud de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM) del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


LA PARTE ACTORA Y SU EL FIADOR
ABOGADA ASISTENTE

EL NOTIFICADO


EL SECRETARIO


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D´ BOURG