En el día de hoy, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬09 de Diciembre del año dos mil cinco, siendo las 11:00AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03, con motivo del Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana OLGA DEL CARMEN ROJAS portador de la Cédula de Identidad No. 9.011.725, en contra del ciudadano, WOLFGANG JOSE SILVA, portador de la Cédula de Identidad No 5.106.114.- En representación de los adolescentes DIONELA CAROLINA Y WOLFGANG JOSE SILVA ROJAS.- En este estado presente el ciudadano (a): MARY CARMEN CARRION, titular de la Cédula de Identidad No. 12.330.671, quién se identifico con el carácter de ABOGADA ASESOR. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano WOLFGANG JOSE SILVA, portador de la Cédula de Identidad No. 5.106.114, quien presta sus servicios como Empleado de la Empresa P.D.V.S.A PETRÓLEO S.A.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijo, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de estos beneficios.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A, B, C, Y D deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana OLGA DEL CARMEN ROJAS, portadora de la Cédula de Identidad No 9.011.725, o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “E”, remitirlas en la figura de Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03. EXP. No. 7164.- Asimismo, se ordena solicitar información sobre el cargo que desempeña, sueldo básico y cualquier otro beneficio que perciba el ciudadano antes mencionado, indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado, y se sirva retener las cantidades correspondientes a las medidas decretadas por el tribunal de la causa.- En este estado el (la) notificado (a) con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) Si la existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre el demandado y PDVSA PETROLEOS, S.A. 3) La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que previe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEOS, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA, contra el Embargo practicado en el presente acto, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos antes mencionados, ordenando retener los mismos Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:10AM, del día de hoy.
LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL: