•En horas de despacho del día de hoy 09 de Diciembre del año dos mil cinco, siendo las 12:00PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de las Oficinas de MERCAL, ubicadas en el Centro Comercial NASA, zona Industrial Sur del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana CELSA JANNETH MILLAN CASTILLO, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.428.063, en contra el ciudadano KENNETH JAFETH QUINTERO MEJIAS, portador de la Cédula de Identidad No. 12.804.908.- En este estado presente el ciudadano (a): JANNETH DESALES, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.795.675, quien se identificó con el carácter de: ASESOR LEGAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ordena 1) retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano KENNETH JAFETH QUINTERO MEJIAS, portador de la Cédula de Identidad No 12.804.908, quien presta sus servicios como Trabajador Jefe de la Oficina de Desarrollo Social de MERCAL .- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional.- D) En caso del que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, gastos médicos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los bonos, bonos de transferencias, horas extras, antigüedad, liquidación y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos, antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 03. EXP: 7050.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:10PM.-
LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO TEMPORAL: