REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ



Comisión No 1478/2005

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, MIERCOLES SIETE (07) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve horas de la MAÑANA (9:00 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, en el Juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS, sigue la ciudadana YOLEXI VERA GUTIERREZ, portadora de la cédula de identidad No. V-15.595.883, en relación con la menor ANDREA PAOLA GARCÍA VERA, contra el ciudadano JOSÉ BENITO GARCÍA CUMARES, portador de la cédula de identidad No. V-6.025.538, llevado en el expediente No. 6475, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., ubicada en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, frente a la Tienda MAKRO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadana (o) MARIANELA RODRIGUEZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-7.606.870, en su condición de ABOGADO, de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: 1) UNA TERCERA PARTE 1/3 del Bono Vacacional, Bono Compensatorio y las Utilidades que puedan corresponderle anualmente al trabajador demandado, con la finalidad de sufragar los gastos de la época de navidad y vacaciones. 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades correspondientes al fideicomiso y sus intereses, Meritocracia, Ficha de Comisariato, Tarjeta de Debito, Cesta Ticket. 3) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle al ciudadano antes mencionado, como trabajador al servicio de la Empresa, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte del mismo, para garantizar mensualidades futuras de la niña de autos.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades correspondientes, deberán permanecer en la Empresa y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, debiendo remitir comunicación donde se especifique los montos retenidos y el número de expediente correspondiente.- Se deja constancia, que el (la) representante de el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (9:30 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON





EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA V.