REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1479/2005

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°

En el día de hoy, MIERCOLES SIETE (07) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 03, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana YOELVIS YONYSELIS MORILLO SIMANCAS, portadora de la cédula de identidad No. V-14.475.348, contra el ciudadano PEDRO MARCIAL GARCÍA SERRANO, portador de la cédula de identidad No. V-7.724.704, obrando en relación al niño DIEGO ANDRÉS GARCÍA MORILLO, llevado en el expediente No. 7199, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en el BANCO CENTRAL, ubicada en la calle 96, con avenida 5, Edificio B.C.V, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadano (a) HERNAN VARGAS, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 5.846.320, en su condición de ANALISTA DE PERSONL del mencionado Banco, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), de los Sueldos o Salarios que devenga el ciudadano PEDRO MARCIAL GARCÍA SERRANO, portador de la cédula de identidad No. V-7.724.704, quien recibe su pensión como jubilado por haber prestado sus servicios como trabajador del Banco Central. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Utilidades o Bonos Especiales. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Aguinaldos o Bonificaciones de Fin de Año.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (A, B y C) deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas al Tribunal de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03. En atención a la Medida de Embargo sobre el concepto de Cesta Ticket, el Tribunal de la Causa, informa que mediante jurisprudencia pacifica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, dicho concepto fue declarado inembargable; aunado a esto refiere textualmente el articulo primero de la Ley de Alimentación para los Trabajadores lo siguiente: “esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral”.- Se deja constancia, que el (la) representante del mencionado Banco, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el Banco que representa. Siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON




EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA V.