REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 22 de diciembre de 2005
194° Y 145°

Decisión No. 1799-05.- Causa No. 9CS-060-02


Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.696.723, asistido por el Abogado UVENCES ENRIQUE QUINTERO, mediante la cual solicita la entrega del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1.991, COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: DC1C4KMV315739, SERIAL DE MOTOR: KMV315739, PLACAS: 886-XED, USO: CARGA, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Ahora bien, de la Constancia de Retención, de fecha 16-06-2005, inserta al folio treinta y ocho (38) de la presente causa, practicada al vehículo en mención y suscrita por el DG. (GN) MEDINA AGUILAR GEORGE, adscrito a la Guardia Nacional, Destacamento Nro. 3, División de Investigaciones Penales, en el cual consta la retención del vehículo al ciudadano LUQUE REINALDO RAMON, titular de la cedula de identidad No. 8.505.119, se observa la causa del procedimiento practicado, por presentar “…suplantación y alteración de los seriales de identificación, y por andar en posesión de un vehículo entregado por el Tribunal Noveno de Control, en Calidad de Deposito, incurriendo así en un Desacato Judicial.”.
De igual manera se observa, que el vehículo antes descrito, fue entregado en calidad de Deposito en fecha 09-03-2005, al ciudadano VÍCTOR JOSE HERNÁNDEZ, quien es propietario del bien reclamado, y se evidencia que es un poseedor de buena fe, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, es por lo que este Juzgado de Control, considera procedente RESTITUIR LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, de dicho vehículo, con la expresa acotación de que el ciudadano VÍCTOR JOSE HERNÁNDEZ le es llamada la atención por permitir que otra persona distinta a él, conduzca el vehículo en cuestión, siendo el ciudadano VÍCTOR JOSE HERNÁNDEZ el único autorizado para ello, por lo que se le ordena no realizar tales hechos, asimismo la obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa, y la obligación de presentarlo cada vez que el tribunal así lo requiera, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano VÍCTOR JOSE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.696.723, en consecuencia ORDENA RESTITUIR LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1.991, COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: DC1C4KMV315739, PLACAS: 886-XED, USO: CARGA, al ciudadano VÍCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.696.723, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese a las partes y ofíciese al Encargado del Estacionamiento Judicial Santa Guillermina.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLORIMAR LEON

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1799-05, se compulsó copia de archivo, se libró boleta de notificación al Ministerio Público con oficio no. 3987-05, y se ofició al Estacionamiento respectivo bajo el Nro. 3986-05.-

LA SECRETARIA.-




HCV/jvf.-
Causa 9CS-060-02.-