REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Diciembre de 2005
195° y 146°

DECISIÓN N° 1.784-05.-

Visto el escrito que antecede, presentado por la Abog. CARMEN ELOINA PUENTE, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, bajo la dirección de la referida fiscalía ingresen a un galpón cercado con material de bloque de color rojo, portón con rejas de color rojo, ubicado entre las casas signadas con el N° 95F-1O y 95F-04 de la calle 95F del barrio La pastora, Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de efectuar registro e inspección en el galpón antes señalado, a objeto de verificar si en dicho lugar se encuentran objetos propiedad de la empresa PDVSA y que están relacionados con la comisión de uno de los Delitos contra la propiedad, toda vez que de acuerdo a las actividades de inteligencia efectuadas por el Organismo antes mencionado, se logró determinar que en el galpón en mención, se encuentran objetos propiedad de dicha empresa, tal y como se desprende del Acta Policial, de fecha 21-12-2005, suscrita por los efectivos policiales.
En consecuencia, una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, en la residencia ubicada en un galpón cercado con material de bloque de color rojo, portón con rejas de color rojo, ubicado entre las casas signadas con el N° 95F-1O y 95F-04 de la calle 95F del barrio La pastora, Maracaibo, Estado Zulia, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en el interior del inmueble ubicado en el Barrio La Pastora, en un galpón cercado con material de bloque de color rojo, portón con rejas de color rojo, ubicado entre las casas signadas con el N° 95F-1O y 95F-04 de la calle 95F, Maracaibo Estado Zulia, AUTORIZANDO a funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, de verificar si en dicho lugar se encuentran objetos propiedad de la empresa PDVSA y que están relacionados con la comisión de uno de los Delitos contra la propiedad; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLORIMAR LEON.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1.784-05, se libro Órdenes de Allanamiento y se remite con oficio N° 3.992-05.
LA SECRETARIA,

. ABOG. GLORIMAR LEON.
HCV/jvf.
Causa 9CS-193-05.-