REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL


CAUSA No. 13C-504-02. DECISIÓN No. 1776-05.

En el día de hoy, Jueves Ocho (08) de Diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes convocadas para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL, a los fines de escuchar a las partes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Solicitud presentada por la Abog. LUIS BRICEÑO en su carácter de Defensor Publico Primero, en la cual solicita sea decretado la conclusión de la presente causa, instruida en contra de RUBEN ERNESTO SALAS SUAREZ, Venezolano, C.I.15.464.119, Concubino, de Veintitrés años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de ANA LAURA SUAREZ y RUBEN DE LOS SANTOS SALAS PEÑARANDA , residenciado Barrio Limpia Norte, Calle 158C, casa N° 45-87, Municipio San Francisco, Estado Zulia, CARLOS JOSE MEDERO LISBOA y LUIS EDUARDO SANCHEZ, Venezolano, C.I 19.097.489, Soltero, de Veintitrés años de edad, de profesión u oficio Soldador, hijo de MARIA DE LOS ANGELES CHIA y LUIS BENIGNO SANCHEZ residenciado Barrio Limpia Norte, Calle 158C, casa N°45-127, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Se constituyó la Dra. ELIDA ELENA ORTIZ actuando como Juez del Juzgado Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Abogada MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ, como Secretaria de la sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abogada ENMA MELEAN y el Abog. LUIS BRICEÑO en su carácter de Defensor Publico Primero, se hace constar la incomparecia del imputado JONATHAN JOEL SANDOVAL AGUILAR. Acto seguido, se dio inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL. En este estado se le dio la palabra al Defensora Publica N° 1 LUIS BRICEÑO, quien expone “Solicito a este tribunal en funciones de Control le fije el lapso prudencial al Representante del Ministerio Publico a los fines de que concluya la investigación seguida en contra de mis defendidos, que no exceda de treinta días por cuanto han transcurrido más de Tres (3) años y Cuatro (4) meses desde la fecha de su presentación y en razón de que mis defendidos vienen presentándose a cabalidad por ante este Despacho desde 16-07-02, Es Todo.” En este estado toma el derecho de palabra el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público Abogado ENMA MELEAN, quien expone: “Por lo que no ha sido posible determinar el Acto Conclusivo que el resultado de esa investigación permita jurídicamente adoptar en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se permita un lapso de Treinta (30) días para la presentación del referido acto Conclusivo, Es todo”. En este estado y con vista de los alegatos de parte, se pasa a decidir y en consecuencia, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA fijar prudencialmente un plazo de Treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha, para que el Representante de la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Público proceda a dar término a la investigación penal adelantada en la causa instruida en contra del imputado RUBEN ERNESTO SALAS SUAREZ, CARLOS JOSE MEDERO LISBOA y LUIS EDUARDO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a que ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los seis meses que prevé la indicada norma, además de que la investigación por ese hecho no reviste complejidad probatoria. Se registró la decisión bajo el Nº 1776-05, en el Libro de Registro de decisiones llevado por el Tribunal. Se compulsó copia de archivo. Quedando notificadas las partes asistentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Concluyó el acto siendo las (10:00 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL

ABOG. ELIDA ELENA ORTIZ

LA FISCAL(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abog. ENMA MELEAN


LOS IMPUTADOS



RUBEN ERNESTO SALAS LUIS EDUARDO SANCHEZ CHIA




LA DEFENSA PÚBLICA

LUIS BRICEÑO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ
Causa N° 13C-504-02
EEO/dam