REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 15 DE DICIEMBRE DE 2005.-
195º y 146º

Siendo hoy el noveno día conforme a lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal procede a decidir lo siguiente: La parte querellante en su escrito de fecha diez (10) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005), inserta en los folios 426 al 430 donde solicita el cese de perturbaciones y situaciones acaecidas de Ex–novo ocurridas en forma sobrevenidas en el presente procedimiento este juzgado observa que la parte querellada en su escrito de oposición alega que el mismo ha sido notificado del expediente administrativo de destitución asignado con el Nro. DPRRH-AV-AD-001-2005 y que dentro del mismo, conforme al procedimiento se suspendió mediante una medida cautelar administrativa de conformidad con el artículo 90 de la Ley del Estatuto del la Función Pública con goce de su sueldo, dando cumplimiento al particular tercero de la Sentencia definitivamente firme emitida por este Juzgador en fecha once (11) Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), inserta a los folios 124 al 126, lo que significa de que ciertamente el querellado vencido en la contienda judicial lo que hizo fue dar cumplimiento con lo previsto en el dispositivo del fallo de fecha once (11) de Agosto del 2.004, en tal sentido, el dispositivo tercero le ordenaba concretamente aperturar el correspondiente expediente administrativo a los fines de respetarse el derecho a la defensa y el debido proceso del querellante como efectivamente lo hizo el ente administrativo constatándose con tales argumentos que no existe ninguna situación ex-novo ya que la apertura del procedimiento administrativo fue consecuencia de lo ordenado en el fallo y así se decide. Por otro lado el querellante alega el incumplimiento del pago de los salarios caídos y otros conceptos laborales emanados de la experticia complementaria del fallo antes mencionada; de acuerdo a la probanzas presentadas por la parte querellada y vencida en la contienda judicial queda demostrado que la misma ha sido cumplida cabalmente por cuanto se solicitó crédito adicional para el pago de dicho funcionario el cual consta de los instrumentos administrativos anexos a los folios 314 al 321 promovidos en dicha oposición, por lo que este mismo Tribunal valora como instrumentos administrativos de que efectivamente el ente administrativo esta dando cumplimiento conforme en lo previsto en la Ley Orgánica del poder Público Municipal para la ejecución de sentencias, así se decide. En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior en lo civil y contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición presentada por el ciudadano YONNY ROIS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.063.696, en su carácter de Comandante Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio JOHN FERNANDO PEÑA, IPSA Nro. 78.955. SEGUNDO: Se ordena al Comandante del Cuerpo de Bomberos del Municipio Pedraza del Estado Barinas, dar cumplimiento en el pago de los salarios caídos ordenados en el presente fallo complementario que le corresponde al querellante conforme a la experticia complementaria al fallo que se encuentra anexa a los autos.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.

FDR/Nela.-
Exp. N° 4817-04