REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 20 DE DICIEMBRE DE 2005.-
195º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 22 de Septiembre de 2005, por el Abogado NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.467.652, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 70.148, actuando en su propio nombre, han interpuesto COBRO DE PRESTACIONES SOCAILES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
En fecha Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), el Abogado NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, antes suficientemente identificado, parte demandante, presenta ACTA DE DESISTIMIENTO, y solicitan a este Tribunal Superior, la homologación del desistimiento y el archivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesto por el ciudadano NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. Y en consecuencia, deja sin efecto legal alguno el auto de fecha 12 de Diciembre del 2005, donde se fijó la Audiencia Preliminar, que corre inserto al folio (44) del presente expediente. Y ordena el archivo del mismo.-

EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. Nº 5765-2005.-
Emma.