EXP. 5480-05


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: BETILDE BELANDRIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.131.418.


APODERADO DEL DEMANDANTE: DENIS TERAN PEÑALOZA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.28.278.


PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO BARINAS.











SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En el libelo de la demanda el abogado Denis Terán Peñaloza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.497.069 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.278, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Betilde Belandria Molina, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.131.418, interpone la presente Querella Funcionarial en contra del acto de destitución la cual fue objeto su representada de su cargo de Miembro Titular del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, según Resolución Nº 60 de fecha quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), emanado de la Alcaldesa Lic. Zulay Martínez sin que exista un previo procedimiento administrativo sancionatorio y de la cual fue notificada en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004); de esta manera alega que le han sido violentado el derecho al debido proceso y su derecho a la defensa, en consecuencia el acto administrativo impugnado esta viciado de nulidad absoluta; tamben alega que el acto esta viciado del principio constitucional de la presunción de inocencia.

De esta manera el querellante solicita se admita y se declare Con Lugar la presente querella funcionarial, asimismo solicita se declare la nulidad de la Resolución Nº 60 de fecha quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), que ordene la reposición o reinstalaron al cargo de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas y se condene al pago de los salarios caídos, mora y demás beneficios contractuales dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su definitiva reinstalación.

En Fecha veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005), se admitió la presente querella acordando citar a la ciudadana Alcaldesa del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas y solicitándole los antecedentes administrativos, asimismo se acordó notificar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas.

En fecha doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), se celebró la Audiencia Definitiva estando presente por la parte querellante su apoderado el abogado Denis Terán Peñaloza y se dejo constancia que la parte querellada no se presento ni por si ni por medio de apoderados judiciales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega la parte querellante la violación del debido proceso y en consecuencia del derecho a la defensa, en virtud que no haberse aperturado ni sustanciado un procedimiento administrativo previo, tal como lo exigen los artículos 163 y 168 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y Adolescente, en este sentido consta del expediente a los folios treinta y nueve (39) al ciento quince (115), expediente administrativo traídos a los autos por la parte querellada, lo cual evidencia primeramente, tal como fue expuesto por la parte querellante, el mismo adolece de los requisitos que se exige en el procedimiento administrativo para su validez y eficacia, de la misma manera el Tribunal observa que este expediente no se encuentra debidamente certificado en virtud de que el mismo solamente consta al folio treinta y nueve (39) la certificación de la ciudadana Zulay Martínez Fuentes, en su condición de Alcaldesa del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, pero en los restantes folio a su vuelto no consta este requisito, así como también no es la funcionaria competente para certificar el expediente administrativo, lo que obliga a este Tribunal desestimar el mismo en todo su contenido y así se decide. Por otro lado, en cuanto a las diversas sanciones recibidas por la querellante y el cual alega que son las del diecisiete (17) del Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), según Acta Nro. 6 del Consejo Municipal de Derecho; la del diecisiete (17) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), emitida por la Alcaldesa Municipal bajo la Resolución Nro. 59 y finalmente la destitución de fecha quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), Resolución Nro. 60 de la misma Alcaldesa, observa este Juzgado Superior que es violatorio de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al establecerse que ninguna persona puede ser sometida a juicio por los mismo hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente, en tal sentido se ha pronunciado la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia del veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Dos (2.002), ha sostenido que el principio constitucional conforme al cual nadie puede ser sometido a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiera sido juzgado anteriormente ya que se reduplica la sanción por cuanto se toman los mismo hechos para imponer sanciones diferentes, infringiendo los derechos subjetivos que tiene el administrado. En cuanto a la reclamación de los daños y perjuicios reclamados este Tribunal los declara improcedente en virtud que la parte querellante no probó en los autos los mismos y así se decide.

DECISIÓN

En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana BETILDE BELANDRIA MOLINA en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO BARINAS, en consecuencia se declara la nulidad de acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 60 de fecha quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), suscrita por la ciudadana Licenciada Zulay Martínez como Alcaldesa del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas.

SEGUNDO: Se ordena la reincorporación inmediata de la ciudadana BETILDE BELANDRIA MOLINA, al cargo de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas.

TERCERO: Se condena a la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, al pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales que no constituyan prestación efectiva, dejados de percibir desde su destitución hasta la definitiva reincorporación, con el correspondiente pago de intereses moratorios previa corrección monetaria.

CUARTO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes. En Barinas a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
FDO
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
En la misma fecha se publicó, siendo las __12:30 p.m__ Conste.
La Scria.,
FDR/Nela.-