REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 21 DE DICIEMBRE DE 2005.
195º y 146º
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día (15) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), por el Abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.807, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.226.540, , ha interpuesto QUERELLA FUNCIONARIAL, en contra del Acto Administrativo dictado el 09 de Mayo de 2005, por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
Este Tribunal Superior, observa que el querellante alega en su libelo de demanda que mediante decisión administrativa Disciplinaria se acordó destituirlo del cargo de Fiscal de Empresas y Servicios adscrita a la Dirección de Empresas y Servicios de la Alcaldía del Municipio SAN Cristóbal del Estado Táchira, por la comisión de las faltas señaladas en los Numerales 11 del Artículo 86 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, como causal de destitución. este Tribunal Superior, se remite al Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece lo siguiente:
“Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de Tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.-
Así el lapso de caducidad es un término fatal y en la que se produce la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción y por cuanto se observa que el tiempo útil para ejercer el recurso se le vencía a la querellante el día (09) de Agosto del 2005, fecha en la que venció el lapso de Tres (3) meses, para interponer dicho recurso, siendo la fecha de su presentación el día (27) de Octubre del 2005, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y recibido en este Tribunal Superior el 15 de Diciembre de 2005, en consecuencia la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesto por el Abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, resulta INADMISIBLE por haber operado la CADUCIDAD de la acción de conformidad con el Artículo 94 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Así se decide.- Se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Ems.-
Exp. N° 5949-2005.-