Barinas, 21 de Diciembre de 2005.
195° y 146°

EXPEDIENTE Nº 2005-761.

DEMANDANTE: GRACIELA DEL CARMEN FUENTES DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, Productora Agropecuaria, titular de la Cédula de identidad N° 9.323.751y domiciliada en el Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor, titular de la Cédula de identidad N° 3.929.732 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.469.
DEMANDADOS: DULCE MARIA SALAZAR DE PUCCINI y RAMON ALBERTO PUCCINI PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros.3.992.400 y 4.489.211 respectivamente con domicilio en el Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.018.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.434,
ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO.
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 10-10-2005, por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, contentivo del Juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, intentado por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN FUENTES DE UZCATEGUI, en contra los ciudadanos DULCE MARIA SALAZAR DE PUCCINI y RAMON ALBERTO PUCCINI PARRA. Y en fecha 19- 10-2005, el Tribunal de la causa admitió la apelación en un solo efecto.
Consta en autos copias certificadas de las siguientes actuaciones:

- Sentencia de fecha 31-05-2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Mérida. Cursante a los folios 1 al 9.
- Oficio N° 329-2005, de fecha 31-05-2005, librado al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida. Cursante al folio 10
-Poder especial conferido por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN FUENTES DE UZCATEGUI a la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNAS. Cursante a l folio 11.
- Diligencia de fecha 09-06-2005, suscrita por la abogada DULCE MARIA SALAZAR DE PUCCINI. Cursante al folio 12.
-Auto de fecha 09-06-05, dictado por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Mérida. Cursante al folio 14
- Oficio N° 329-2005, de fecha 09-06-2005, librado al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida. Cursante al folio 15.
- Diligencia de fecha 20-09-2005, suscrita por la abogada DIUNA CHIRINOS LAGUNA, mediante la cual recusa a la Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia CIOLY JANETTE ZAMBRANO. Cursante a los folio 16 al 20.
- Acta de audiencia Constitucional de fecha 8- 07-2005. Cursante a los folios 21 al 28.
- Sentencia numero 637-05, de fecha 05-05-2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cursante al folio 29.
- Sentencia numero 638-05, de fecha 05-05-2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cursante al folio 30.
- Sentencia numero 673-05, de fecha 11-05-2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cursante a los folios 31 al 34.
- Auto de fecha 20-09-05, dictado por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Mérida. Cursante al folio 35.
- Oficio N° 504-2005, de fecha 20-09-2005, librado al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida. Cursante al folio 36.
- Auto de admisión de la demanda de fecha 20-09-05, dictado por la Juez Accidental del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Mérida. Cursante a los folio 137 al 38.
- Acta de inhibición de fecha 20-09-2005, suscrita por abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO. A. Cursante a los folios 39 al 40.
- Escrito de fecha 22-09-2005. Cursante al folio 42.
- Escrito de fecha 29-09-2005. Cursante al folio 43.
- Oficio N° 2005-276, de fecha 28-09-2005, librado al Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Mérida. Cursante al folio 44.
- Auto de fecha 04-10-05, dictado por la Juez Accidental del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Esto Mérida. Cursante al folio 46.
- Auto de fecha 60-10-05, dictado por la Juez Accidental del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Esto Mérida. Cursante al folio 47.
- Diligencia de fecha 06-10 -2005, suscrita por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNAS. Cursante a los folios 48 al 51.
- Sentencia numero 1780-00, de fecha 28-07-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cursante a los folios 52 al 23.
- Sentencia de fecha 10-10-2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Mérida la cual declara con lugar la inhibición propuesta la Juez Accidental CIOLY JANETTE ZAMBRANO. Cursante a los folios 54 al 55.
- Diligencia de fecha 10-10-2005, mediante la cual la abogada DIUNA CHIRINOS LAGUNAS, apelo del auto emitido por el Tribunal a-quo, en fecha 31-05-2005, en el cual se niega la medida de secuestro. Cursante al folio 57.
- Auto de fecha 19-10-2005, mediante el cual, el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, oye en un solo efecto la apelación y acuerda remitir el presente expediente a este Juzgado Superior. Cursante al folio 62.

Recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal Superior se dio por introducido y se fijó un lapso de ocho (08) días para promover y evacuar las pruebas, vencido dicho lapso, se fijo las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer día de Despacho siguiente para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el Párrafo Tercero del artículo 240 ejusdem.

Siendo la oportunidad para la presentación de pruebas por ante este Tribunal Superior, solo la parte querellada hizo uso de ese derecho por medio de su apoderado judicial abogado CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ, el cual promovió y evacuo las copias certificadas de los días de despacho transcurridos desde el 31 de Mayo de 2005 al 04 de Octubre de 2005, por el Tribunal Accidental de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del estado Mérida.

En fecha 05-12-2005, se llevó a cabo la audiencia oral por ante este Juzgado Superior, en la cual estuvieron presentes los abogados DUNIA CHIRINOS LAGUNA y CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ, y se le concedió la palabra a la Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, quien alegó que dentro de la oportunidad procesal para intentar el recurso de apelación su mandante, ejerció dicho recurso contra el auto dictado por el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 31 de Mayo del año en curso quien revocó el auto de admisión de la demanda incoada por su mandante y ordenó la restitución del bien inmueble objeto de la querella interdictal a los querellados por considerar que había una incompetencia subjetiva entre estos ciudadanos, que mal podría la juez accidental revocar el auto de admisión cuando una disposición expresa de la Ley lo prohíbe, posteriormente el abogado en ejercicio CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ, alegó que corre a los folio 69 y 70 del mismo, pruebas fundamentales para alegar que la apelación realizada fue extemporánea por dejarse precluir los cinco días que establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil que de este expediente se observa del folio 1 al 19 sentencia emitida por la Juez Accidental Dra. CIOLY ZAMBRANO de fecha 31 de Mayo de 2005, que la Ley prevé en su artículo 298 el lapso de la apelación así como también lo prevé el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil el cual prevé que ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, situación esta que es evidente por cuanto se abre paralelamente y a su vez se continua un lapso para el allanamiento de la Juez, lapso este que la parte apelante también gozaba y le corría para ejercer el recurso de apelación el cual realizó extemporáneamente pues, del computo anteriormente descrito lo hizo después del sexto día.

PUNTO PREVIO.

Observa este juzgador que la presente causa se trata de una apelación contra un auto dictado en fecha 31 de Mayo de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia Agrario del Estado Mérida, en el cual después de haber admitido una querella interdictal y haber decretado una medida de secuestro, la Juez Accidental Cioly Zambrano entra a conocer declarando la nulidad absoluta del auto de admisión de fecha 16-08-2004, dictado por el Juez José Francisco Méndez Cepeda.

Frente a esta decisión la parte demandante apela mediante diligencia de fecha 10-10-2005, por considerar que la Juez Accidental actúo como si tuviera una competencia jerárquica superior al Juez de instancia que había admitido la querella interdictal.

Por la parte demandada el abogado CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ, alegó que la apelación fue realizada en forma extemporánea por haber dejado precluir los cinco días para apelar; así mismo alego que ni la recusación ni la inhibición detienen el curso de la causa.

Así las cosas, observa este Tribunal Superior Agrario, después de hacer un análisis de todas y cada una de las actas procesales, que la apelación ejercida por la demandante DUNIA CHIRINOS LAGUNA, es tempestiva por los motivos y razones siguientes:

En primer lugar no se debe computar los días de despacho transcurridos desde la inhibición del Juez que esta conociendo la causa hasta el momento en que se recibió el expediente en el otro Tribunal, en congruencia con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Ni la recusación ni la inhibición detendrá el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decida la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste, a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustito continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”.


Ahora bien, observa este juzgador que durante el transcurso del lapso de apelación se produjo una inhibición del Juez de la causa tal y como consta al folio treinta y nueve (39) de la presente causa, lo que significa que el expediente y el conocimiento del nuevo juez no se logra ipso facto, de modo que la causa queda suspendida momentáneamente mientras transcurre el lapso breve de allanamiento o se rinde el informe del recusado y se hace la tramitación correspondiente. En consecuencia no debemos confundir el término inmediatamente contenido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la suspensión del curso de la causa, pues de lo contrario sería limitarle el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la defensa establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este orden de ideas la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24-09-2003, señaló:

“…Según el artículo 93 no hay suspensión de la causa por motivo de inhibición o recusación del Juez, disponiendo la norma que el conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decida la incidencia, a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste, a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Sin embrago, la palabra “inmediatamente”, debe ser entendida laxamente, es decir, en conexión con los artículos 86, 92 y 94, relativos a los trámites de allanamiento en la inhibición e informe del recusado en el caso de la recusación, pues es menester que se cumplan estos trámites: exposición del funcionario impedido, expedición de copias certificadas de las originales, convocatoria del juez suplente o conjuez en caso de aplicación de la tercera regla de suplencia que prevé la Ley Orgánica. Comoquiera que el Juez recusado o inhibido no pueda desprenderse ipso facto del expediente, debe entenderse que se produce una suspensión momentánea del proceso mientras transcurre el término breve de allanamiento o se rinde el informe del recusado y se hace la tramitación antes dicha hasta que es recibido el cuaderno respectivo por el Juez suplente interino. Por eso es que el artículo 97 señala que el día siguiente a aquel en que se reciban los autos por el Tribunal que haya de seguir conociendo, continuará la causa su curso en el estado en que se encuentre, sin necesidad de providencia”.


En consecuencia, es criterio de este Tribunal Superior Cuarto Agrario que cuando se produce en el iter procesal una inhibición del Juez de la causa y transcurren algunos días de despacho mientras el expediente sea remitido a otro Juez de igual categoría para la continuación del proceso, en una sana y recta aplicación e interpretación del artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se entiende que durante esos días de despacho la causa estaba suspendida momentáneamente y es por estas razones que este Tribunal estima que la presente apelación es tempestiva y fue ejercida oportunamente; Y ASI SE DECLARA.

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

Observa este Juzgador que la apelación ejercida por la parte demandante a través de la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, es contra la decisión dictada en fecha 31-05-2005, por la Juez Accidental Cioly Zambrano, que declaró la nulidad absoluta del auto que admitió la demanda realizado por el Ab. Francisco Méndez Cepeda, como Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Así las cosas, observa este juzgador que se trata de un interdicto restitutorio, cuya demanda fue admitida y luego fue decretada una medida de secuestro, en el iter procesal el Juez de la causa se inhibió entrando a conocer la Dra. Cioly Zambrano, quien anuló el auto de admisión con fundamento a la incompetencia subjetiva, vale decir, la inhibición hecha por el Juez de la causa Francisco Méndez Cepeda.

Ahora bien, estima este juzgador que es deber del Juez procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, garantizando una justicia imparcial, transparente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, en virtud de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, tal como lo dispone nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es criterio de este Tribunal que una vez introducida la demanda el Juez de la causa tiene establecido por mandato expreso de la Ley un lapso para su admisión o inadmisión; de la inadmisión existe el recurso de apelación en ambos efectos y de la admisión de la demanda no tiene apelación.

En consecuencia, una vez que se ha sido admitida la querella interdictal el mismo juez o cualquier otro juez de ese mismo Tribunal de Primera Instancia, por el hecho de que ocurran inhibición o recusación no puede anular el auto de admisión de oficio ni a petición de las partes, por cuanto ni la recusación, ni la inhibición tiene efecto sobre los actos anteriormente realizados; de modo que el hecho que en el mismo Tribunal de Primera Instancia actué como consecuencia de inhibición o recusación jueces diferentes no es motivo para estimar que existe jerarquía superior entre ellos y las decisiones interlocutorias que no sean de mera sustanciación solo pueden ser revocadas por el Tribunal de alzada.

En consecuencia, observada la distorsión procesal y la violación del debido proceso como formalidades esenciales, es por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declara con lugar la apelación, dejando con plena validez el auto de admisión de la querella interdictal de fecha 16-08-2004, dictado por el Juez Francisco Méndez Cepeda, quien regentaba para ese momento el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10-10-2005, por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA.

SEGUNDO: Se deja con plena validez el auto de admisión de la querella interdictal restitutoria de fecha 16-08-2004, dictado por el juez Francisco Méndez Cepeda y en consecuencia los efectos legales producidos por el mismo auto.

TERCERO: ANULA todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la querella interdictal restitutoria de fecha 16-08-2004, dictado por Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.



Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, a los veintiún días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.


En la misma fecha siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler



Exp. N° 2005-761.
AJVP/leom.-