EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 01 de Diciembre de 2005.-
195° y 146º

Exp. Nº 911-72.-

El presente Expediente contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano: MANUEL CARRERO GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 407789, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MORENO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4263, en contra de los ciudadanos: ROSARIO PILIERI CIPOLLA y LORENZO TRAMONTE, ambos de Nacionalidad Italiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-201752 y 233547 respectivamente; ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 10-08-1.972, cursa al folio uno y su vto.,y en fecha 10-08-1.972, auto de admisión de la demanda.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 04-06-1.975.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el Expediente desde el día 04-06-1.975.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un Cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
U N I C O
Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano: MANUEL CARRERO GUERRERO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MORENO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4263, en contra de los ciudadanos: ROSARIO PILIERI CIPOLLA y LORENZO TRAMONTE, anteriormente identificados.
Se ordena notificar a las partes a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (5) días, a partir de su publicación para que realicen los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente. Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 10-08-1.972; y ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Al Primer día del mes de Diciembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Linda Musali Andrade.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago T.

En la misma fecha siendo la 01:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.