REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 12 de Diciembre de 2.005.
195° y 146°
Exp. N° 1.577-05.
Mediante la solicitud de fecha 08 de Noviembre de 2.005, los cónyuges ciudadanos: OBDULIO JOSE CORONA y ESTHER SARAY LINARES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.388.450 y V-9.988.130 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GILBERTO ANTONIO CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.610, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 14 de Diciembre 1.985, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos: JUAN JOSE CORONA LINARES y JOSE LUIS CORONA LINARES, ambos mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: OBDULIO JOSE CORONA y ESTHER SARAY LINARES RIVAS.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OBDULIO JOSE CORONA y ESTHER SARAY LINARES RIVAS, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 14 de Diciembre de 1.985, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 159, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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